SAP Madrid 258/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:1999:7217
Número de Recurso44/1993
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución258/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 258/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

Presidente

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 272/90, rollo de Sala nº 44/93, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares seguida de oficio por un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas contra el acusado Juan Carlos , de 54 años de edad (nacido el 27 de enero de 1945), hijo de Valentín y de Begoña , natural de Consuegra (Toledo) y vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid) , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 22 de diciembre de 1989 hasta el 12 de febrero de 1990, tras prestar fianza de 250.000 pesetas; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Virginia de Sande Gil, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Alarcón Alvarez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones de los arts. 420 y 421.1 del Código Penal de 1973; y b) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 254 C.P. de 1973; reputando responsable de los mismos en concepto de autor alacusado Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, por el delito de lesiones, y 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, por el delito de tenencia ilícita de armas, en ambos casos con sus accesorias legales, pago de las costas procesales, y abono, en concepto de indemnización, a Felix , de 405.000 pesetas.

SEGUNDO

La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su defendido, y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de una falta de imprudencia del art. 586 bis C.P. de 1973, al concurrir las eximentes nº 7 del art. 8 C.P ., o atenuantes nº 1, 4 y 9 del art. 9 del mismo texto legal, y solicitó las penas de 1 día de arresto menor y 50.000 pesetas de multa, y abono, en concepto de indemnización, a Felix de 40.000 pesetas.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 19,00 horas del día 22 de diciembre de 1989, el acusado, Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar denominado "Iceberg", sito en la calle Las Heras, nº 8, de la localidad de Fresno de Torote Sarracines (Madrid) , al igual que varios individuos que habían acudido a dicho establecimiento en el curso de una celebración, y entre los que se encontraba Felix .

Poco después, el acusado abandonó el local, saliendo a la calle, donde profirió algunos insultos dirigidos a los clientes de aquél, por lo que salió Felix . Acto seguido, el acusado, apuntando a Felix , efectuó un disparo con una pistola que portaba en el bolsillo de su cazadora, marca Fundalum Tondil, calibre 22LR, con número de identificación NUM000 , respecto de la que el acusado no disponía de licencia ni guía de pertenencia, y que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento.

El proyectil disparado alcanzo a Felix , produciéndole una herida en región infraumbilical derecha, sin llegar a penetrar en abdomen, alojándose la bala en región glútea derecha. Dichas lesiones, que precisaron tratamiento médico y quirúrgico, generaron hipoestesias y parestesias en territorio de femorocutáneos. A consecuencia de los hechos, también sufrió la víctima un síndrome fóbico-depresivo que precisó de tratamiento psiquiátrico, habiendo alcanzado el alta definitiva el día 13 de marzo de 1990.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147 y 148 del Código Penal vigente, por cuanto el acusado, con evidente ánimo de causar una lesión que menoscabara la integridad física de su oponente, efectuó un disparo que le alcanzó en la región infraumbilical, produciéndole lesiones que para su curación necesitaron de tratamiento médico y quirúrgico, y que le causaron una incapacidad temporal por un período de 81 días. Asimismo ha de apreciarse el subtipo agravado previsto en el art. 148.1 C.P ., al haberse utilizado en la agresión un arma de fuego, inequívocamente susceptible de causar graves daños a la integridad física del lesionado.

    Dicha normativa se considera más favorable para el reo que el Código Penal de 1973, por cuanto, conforme al art. 148, no es obligatoria la elevación de las penas, lo que permite aplicar la pena de 6 meses de prisión, que resulta más favorable para el reo...

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