SAP Valencia 711/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:4552
Número de Recurso837/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 711

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA HERMINIA FOS NAVARRO.

En la Ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000289/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Elvira dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR ESCUDERO LARRIBA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CALVO BARBER, y de otra como demandada - apelado/s CP C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA BEUT DUATO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE LASALA COLOMER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 10 de julio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Elvira que ha estado representado por el Procurador Doña María Rosa Calvo Barber contra La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 de Valencia que ha estado representado por el Procurador Doña Maria Jose Lasala Colomer, absolviéndola de las pretensiones formuladas contra ella, y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de noviembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Elvira formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Valencia, en su condición de arrendataria del local comercial ubicado en la planta baja del inmueble, destinado a restaurante, reclamando la suma de 3.029,83 Euros, importe de las obras necesarias para subsanar el deficiente estado en el que ha quedado el local comercial, tras reparar, la comunidad de propietarios, el desagüe o acequia del edificio que discurría por debajo. Igualmente reclama la suma de 3.688,02 Euros como lucro cesante sufrido al tener que cerrar el local durante 21 días para permitir la ejecución de las obras de reparación.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que en la ejecución de las obras de reparación de los desagües de la finca obró con toda la prudencia y diligencia necesarias para evitar cualquier daño y si la arrendataria desea que le arreglen el pavimento del local lo tendrá que reclamar al propietario, puesto que la Comunidad de Propietarios se limitó a ejecutar unas obras urgentes en beneficio de la comunidad y de la propia demandante.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no concurren en la demandada los requisitos exigidos en el artículo 1902 del Código Civil para declarar su responsabilidad.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante concretando que la acción que ejercita lo hace al amparo del artículo 1902 y 1562 del Código Civil puesto que se le han irrogado unos daños por la deficiente reposición de los elementos sobre los que actuaron para reparar los desagües del edificio y por haber tenido que cerrar el local durante 21 días para que las mismas se ejecutaran. Estando perfectamente legitimada para reclamar dichos perjuicios.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sala no comparte los razonamientos de la sentencia de instancia, puesto que para resolver este Recurso hemos de partir de que si bien es...

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