SAP Murcia 2/1999, 13 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:1999:3439 |
Número de Recurso | 3/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 2/99
En Cartagena, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo número 3/99, dimanante del Juicio de Faltas número 110/99, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Seis de Cartagena por una falta de lesiones, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y Doña Amelia y Doña Bárbara , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Amelia , contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 1999 dictada en el referido Juicio de Faltas .
El Juzgado de Instrucción Número Seis de Cartagena, con fecha 13 de octubre de 1999, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El día doce de marzo de 1999, Amelia y su cuñada Bárbara se encontraron en la casa de una hermana de la primera, Eugenia , que es también vecina de la segunda. Las relaciones entre Amelia y Bárbara fueron buenas hasta fechas recientes, cuando la primera, junto con su esposo, abrió un bar en la localidad de La Palma muy próximo al que regentan Bárbara y su esposo. Al coincidir en la vivienda se inició una discusión entre ambas y a continuación una pelea, en el curso de la cual ambas se causaron lesiones.
Amelia sufrió lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días sin causarle incapacidad. Bárbara sufrió lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y que tardaron cuarenta días en curar, de los que estuvo quince incapacitada".
En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Amelia , como responsable en concepto de autor de una falta ya definida, a la pena de un mes multa con cuotas diarias de quinientas pesetas, lo que hace un total de quince mil pesetas (15.000 pesetas), al abono de la mitad de las costas procesales, si las hubiera, y a que indemnice a Bárbara con ciento noventa y, cinco mil pesetas por las lesiones.
Asimismo, debo condenar y condeno a Bárbara , como responsable en concepto de autora de otra falta ya definida, a la pena de un mes multa con cuotas diarias de quinientas pesetas, lo que hace un total de quince mil pesetas (15.000 pesetas), al abono de la mitad de las costas procesales, si las hubiera, y a que indemnice a Amelia con veintiuna mil pesetas por las lesiones.
En caso de que esta resolución adquiera firmeza, las anteriores indemnizaciones se compensarán y Amelia quedará obligada a indemnizar a Bárbara con ciento setenta y cuatro mil pesetas.
En caso de que las condenadas no abonen la multa, que podrá ser pagada en plazos si carecen de recursos, quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Doña Amelia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días,...
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ATC 290/2000, 11 de Diciembre de 2000
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