SAP Valencia 692/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:4500
Número de Recurso785/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 6 9 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª HERMINIA FOS NAVARRO

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000975/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Carlos Daniel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE MADRID GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y de otra como demandado, - apelado/s CASER SEGUROS REUNIDOS SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA QUINTERO LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA LITAGO LLEDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA , con fecha 30-5-06 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la compañía de Seguros CASER y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de noviembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Carlos Daniel formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros Caser, alegando que al suscribir un contrato de préstamo con Caja Murcia el día 20 de abril de 2001, vinculado al mismo firmó un contrato de seguro de vida, por un capital asegurado en caso de Invalidez Permanente Absoluta de 8.714,

68 Euros, figurando como beneficiario a la mercantil Caja Murcia. Que el día 8 de abril de 2004 el demandante fue declarado afecto de una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta y, solicitado el cumplimiento del contrato de seguro, la entidad demandada ha rechazado el siniestro. Concluye solicitando la condena de la demandada al abono de 5.027,37 Euros, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

La parte demandada se opuso a la petición actora alegando que quedaba expresamente excluida la invalidez que fuera consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la toma de efecto del seguro, y que el demandante omitió los datos de influencia decisiva en la valoración del riesgo contratado, ocultó su verdadero estado de salud.

La sentencia de instancia desestima la demanda en todas sus partes, resolución que es apelada por la parte demandante alegando varios motivos de Recurso que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Como primer motivo de su Recurso invoca la parte demandante que no ha quedado acreditado quién rellenó las cuatro preguntas que constan en la póliza.

Sobre este extremo, hemos de indicar que constan en la póliza de seguro 4 sencillas preguntas sobre la salud del asegurado cuyas respuestas no ofrecen ninguna dificultad, y sobre las cuales la parte actora, en su escrito de demanda nada invocó, es decir, no negó que se le formularan ni que contestara en los términos que se plasmó en el documento, que ella aportó junto con su escrito de demanda, por lo tanto, hemos de partir de la realidad y certeza del mismo.

Como afirma el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de mayo de 2006, [EDJ 2006/65259 ] El artículo 10 , en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le someta el asegurador. Aparece así, como ha quedado dicho, no un deber espontáneo o independiente del tomador, sino un deber de responder a un cuestionario que tiene su precedente en el derecho suizo. A diferencia del artículo 381 del Código de Comercio , en el que el asegurado estaba obligado a decir todo lo que sabía sobre el riesgo y también a decir exactamente todo lo que dice, el artículo 10 circunscribe el deber de declaración al cuestionario que el asegurador someta al presunto tomador del seguro. Quiero esto decir que si el asegurador o su agente se limitan a pedir al solicitante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR