SAP Madrid 295/1999, 14 de Junio de 1999

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:1999:8298
Número de Recurso112/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución295/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 295/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

Dª MARÍA DEL CARMEN LÁMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª ANA ROSA NÜÑEZ GALAN

En Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 3487/90, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, Rollo de Sala 112/99, seguido de oficio por delito contra la salud pública contra Antonieta , nacida el 29-5-1962, hija de Jorge y de Mariana , natural y vecina de Pamplona, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representada por el procurador don Antonio Albadalejo Martínez y defendida por el letrado don Juan José Pato Garcia, teniendo lugar el juicio el día 10 de Junio de 1999, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, siendo ponente de esta causa la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA ROSA NÜÑEZ GALAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 344 del Código Penal de 1973 , del que resulta autora la acusada Antonieta , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión menor, multa de 1.000.000 de pesetas con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma, al mostrar su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.II.- HECHOS PROBADOS:

El día 31 de Julio de 1990 la acusada Antonieta , nacida el 29-5-1962, y sin antecedentes penales, se personó en el Establecimiento Penitenciario de Preventivos de Madrid I, sin que haya resultado acreditado que la misma intentara introducir un paquete con heroína a un interno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es necesario traer aquí, en toda su extensión, la muy reiterada doctrina del. Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia. De ella basta recordar ahora que siendo una de las ideas esenciales en las que se apoya que la sentencia condenatoria ha de basarse en auténticas pruebas, por tales únicamente...

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