STSJ Cataluña 378/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5689
Número de Recurso845/2001
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 378

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 845/2001, interpuesto por Lucía , representado por el Procurador MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren los Acuerdos del Tribunal Económico Adminstrativo Reginonal de Cataluña de 11 de abrio de 2002 desestimatorios de las reclamaciones 08/7594/00, 08/7595/00 habiéndose desistido el recurso contra la desestimación presunta por I.R.P.F. y sanción correspondiente al ejercicio 1991 presentados por la aquí recurrente contra las resoluciones administrativas de liquidación por I.R.P.F. ejercicios 1991 a 1995 y sanción resultantes de las mismas.

Los motivos de impugnación esgrimidos en el proceso se ciñen a la incompetencia de la Dependencia Regional de Inspección para dictar los actos, prescripción de la acción de comprobación e ineficacia de las actuaciones por lugar improcedente de su práctica.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Habiéndo sido incluidas las actuaciones en el Plan de la Dependencia Regional por orden del Inspector Jefe Regional de 7 de enero de 1999 conforme al...

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