SAP Murcia 512/1999, 27 de Noviembre de 1999

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:1999:3276
Número de Recurso843/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/1999
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 512/99

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía nº 641/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Siete de Murcia, entre las partes, como actora Dña. Marta , representada por la Procuradora Dña. Belén Hernández Morales y defendida por la Letrada Sra. Galián Martínez y como demandada Dña. María Dolores , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Grech Nortes. En esta alzada actúan como apelantes Dña. Marta , representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por la Letrada Sra. Fernández Pérez, y Dña. María Dolores , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendido por el Letrado Sr. Grech Nortes, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de noviembre de 1998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Marta , contra Dª María Dolores , y contra su cónyuge a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Igualmente debo acordar y acuerdo, por principios de justicia y equidad, se fije como fecha de vencimiento del préstamo, el 6 de marzo del año 2.001, mediante cuotas periódicas que serán determinadas con intervención de las partes y en ejecución de sentencia. Y todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Dña. Marta y de Dña. María Dolores , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 843/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 22 de noviembre de 1999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de laparte apelante-actora, Sra. Fernández Pérez, que se revoque la sentencia en cuanto a las costas, confirmándola en lo demás, y el de la apelante-demandada, Sr. Grech Nortes, su revocación parcial con imposición a la actora de las costas de la primera instancia y las de esta alzada.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada apelante, Sra. Fernández Pérez, impugna la sentencia únicamente para interesar que se condene a la demandada al abono de las costas de la primera instancia, solicitud que funda en la existencia de mala fe y desidia en el cumplimiento de su obligación como prestataria.

Seguidamente, el Letrado Sr. Grech Nortes, apela también la sentencia de instancia e interesa su revocación parcial....

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