SAP Madrid 481/1999, 5 de Noviembre de 1999
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1999:14453 |
Número de Recurso | 183/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 481/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 481/99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
MAGISTRADOS
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA
En Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 149/99, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Rubén ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, dicho acusado, representado por el Procurador D. Ángel Jesús Guillén Pérez, y asistido por la Letrada D.ª Mª. Jesús Riera Pastor, y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS. - Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Rubén , mayor de edad como nacido el 2.1.50 y sin antecedentes penales, sobre las 0,05 horas del día 8.5.98, cuando conducía el vehículo Ford Fiesta matrícula F-....-OPcareciendo de todo tipo de seguro por la calle Hilados de la localidad de Torrejón de Ardoz, como consecuencia de haber ingerido previamente, bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción colisionó con el vehículo Renault 19 matrícula F-....-FD causándole daños cuya indemnización ha sido renunciada por el propietario.
Sometido voluntariamente a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica arrojó 0,82 y 0,86 mg de alcohol por litro de aire espirado en las 2 tomas realizadas con un intervalo de 14 minutos entre ambas.
Rubén no ha estado privado de libertad por esta causa".
"FALLO.- Condeno al acusado Rubén , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico y de una falta contra el orden público, asimismo definidos, a la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas y con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y la privación del- derecho para conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, por el delito; y multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 1000 ptas y con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, por la falta, e imponiéndole el pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso el recurso de apelación, alegando predeterminación del Fallo y error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución de su defendido por el delito contra la seguridad del tráfico.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, señalándose el día de hoy para su resolución.
II. HECHOS PROBADOS
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