SAP Valencia 641/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2006:4307
Número de Recurso768/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___641

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, con el número 160/06, a instancia de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Valencia contra Inmobiliaria Guadalmedina S.A. sobre reclamación de cantidad , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Guadalmedina S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Valencia literalmente dice: " Estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a SÁNCHEZ MOYA , Mª TERESA en nombre y representación de CALLE000 NUM000 CP, debo condenar y condeno a INMOBILIARIA GUADALMEDINA SA, a 2.286,86, más el interés legal de dicha suma. Se impone el pago de costas a la demandada".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de noviembre de 2006 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 numero NUM000 de Valencia formulo demanda de juicio verbal contra Inmobiliaria Guadalmedina S.A. con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandada promovió la construcción del edificio en que se ubica la comunidad demandante otorgándose escritura de obra nueva y declaración de propiedad horizontal enfecha 28 de julio de 1998. En octubre de 2003 se realizo una revisión de mantenimiento preventivo y pruebas de los sistemas de protección contra incendios por parte de la empresa especializada Airfeu S.L. y se reviso entre otros, el sistema de detección de monóxido de carbono instalado en el garaje del edificio por la empresa constructora, detectando anomalías consistentes en que los repetidos detectores de monóxido de carbono no estaban conectados a través de cableado eléctrico a una central de detección de monóxido, y alguno de ellos ni siquiera funcionaba correctamente, no activándose ante la presencia de monóxido. Ante esta situación, la demandada fue requerida en reiteradas ocasiones a fin de que procediese a subsanar dichos defectos, no obteniéndose respuesta satisfactoria alguna, por lo que dada la urgencia y la gravedad de la situación, se opto por la Comunidad demandante, por proceder a la reparación siendo el objeto de la presente reclamación el importe de la misma, que asciende a la cantidad de 2.266,86 euros, mas intereses y costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda deducida en su contra alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa, tanto "ad processum" como "ad causam" que resultaron desestimadas por la Juzgadora de Instancia, la primera en el acto de la vista, y la segunda y Sentencia, y en cuanto al fondo del asunto, formulo asimismo oposición, por cuanto según adujo, la normativa aplicable al caso, Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE-CPI/96:condiciones de protección contra incendios de los edificios, en su articulo 20 -f dispone que es obligatoria la instalación de un sistema de detección de monóxido de carbono cuando el garaje en que ha de ser ubicado, dispone de ventilación forzada y una superficie superior a los 500 metros cuadrados, circunstancias que no concurren en el garaje litigioso que posee una superficie inferior, además de ventilación natural. Por lo expuesto concluía interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora. Por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de los de esta ciudad, se dicto en fecha, 25 de mayo de 2006, Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda formulada condenaba a la demandada al pago de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los motivos que a continuación se enumeran:

-Falta de representación procesal y de legitimación activa de la parte actora.

-Inexigibilidad de la instalación de un sistema de detección de monóxido de carbono en el garaje litigioso.

La Sala acepta los acertados fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que en aras de la brevedad da por reproducidos, debiéndose añadir a los mismos, no obstante, las siguientes consideraciones:

En cuanto al primero de los motivos, aducidos, entendemos, examinadas las pruebas practicadas y visionada la correspondiente grabación del juicio, que resulta de todo punto infundado, y así se le hizo ver por propia la Juzgadora de Instancia a la recurrente en el acto de la vista,...

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