SAP Madrid 756/1999, 29 de Noviembre de 1999
Ponente | JAVIER MARTINEZ LAZARO |
ECLI | ES:APM:1999:15643 |
Número de Recurso | 279/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 756/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
SENTENCIA Nº 756/99
En Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 seguida por un delito contra el deber de prestación del servicio militar, contra Bernardo , nacido en Madrid el día 3 de diciembre de 1970, hijo de Marcos y de Camila con domicilio en Madrid y con D.N.I. NUM000 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procurador Dª. Rosa Arroyo Robles y defendido por la Letrada Dª. Endika Zulueta San Sebastián. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ LAZARO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar previsto y penado en el artículo 604 del Código Penal de la L.O. 10/95 y reputando como responsable del mismo al acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, solicitó la imposición de la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años con las accesorias legales y costas.
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica su escrito de calificación en el sentido de solicitar se le aplique la reforma de Ley Orgánica 7/98 , por ser la más beneficiosa y se le imponga la pena de cuatro años de inhabilitación especial.
La defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que Bernardo (nacido el día 3 de diciembre de 1970, sin antecedentes penales) siendo declarado "apto" para la prestación del Servicio Militar y destinado para su cumplimiento durante el reemplazo 97/30 en el Ejercito de Tierra Zona Militar Centro y debiendo haberse presentado para iniciarlo en el cuartel Santa Ana de la ciudad de Cáceres en fecha 20 de agosto de 1997; no se incorporó, remitiendo al Gobierno Militar de Madrid desde su domicilio escrito de fecha 24 de agosto de 1997 en el que comunicaba su negativa expresa a incorporarse y a realizar el Servicio Militar, sin estar amparado en acusa legal alguna.
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar previsto y penado en el artículo 604 del Código Penal .
En este sentido, el factum permite apreciar la concurrencia de todos los elementos que configuran la conducta típica. Así y en cuanto al elemento objetivo, se individualiza con claridad la acción de no presentación al Servicio militar asignado en virtud del llamamiento formalizado por la oportuna notificación del acto administrativo; comportamiento omisivo en el que cabe reconocer igualmente el elemento subjetivo reclamado por el tipo que se colma por el dolo genérico que implica el conocimiento de la obligación de incorporación y la voluntad final de desatender el mandato.
Dicha conclusión normativa no se enerva por los argumentos aducidos por la defensa quien sostuvo una clara inanidad de la acción descrita para lesionar el bien jurídico. La representación letrada...
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