SAP Pontevedra 357/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:2045
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 357/2006

En PONTEVEDRA, a trece de Septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 0228/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 155/06) en el que son partes como apelante DÑA.- María Inés , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Antonio-Daniel Rivas Gandasegui; y como apelado D.-Imanol , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- Isabel Sanjuán Fernández, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Imanol , contra Dña. María Inés , acordando la ampliación del régimen de visitas y por tanto las siguientes medidas:

El padre y los abuelos paternos tendrán derecho a relacionarse con el menor cuatro horas a la semana, desde las 16:30 horas hasta las 20:30 horas, alternativamente los sábados y los domingos, debiendo recoger y restituirse al menor en el Centro Aloumiño de Pontevedra, si bien el último mes deberá ser restituido a las 20 horas al objeto de realizarse un seguimiento por los especialistas del centro, y hasta la recogida del menor por la madre.

Transcurridos tres meses, y siempre que no conste informe negativo del Centro, un día a la semana desde las 11 horas hasta las 20:30 horas, alternativamente los sábados y los domingos, debiendo ser recogido y restituido al menor en el Centro Aloumiño de Pontevedra, si bien el último mes deberá ser restituido a las 20 horas al objeto de realizarse un seguimiento por los especialistas del centro, y hasta la recogida del menor por la madre.Transcurrido tres meses y siempre que no conste informe negativo del Centro, un fin de semana alterno desde las 11 horas del sábado hasta las 20:30 horas del domingo, debiendo ser recogido y restituido el menor en el Centro Aloumiño de Pontevedra, si bien el último mes deberá ser restituido por los especialistas del centro, y hasta la recogida del menor por la madre.

Transcurrido tres meses y siempre que no conste informe negativo del Centro, un fin de semana alterno desde las 20 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo, debiendo ser recogido y restituido el menor en el Centro Aloumiño de Pontevedra, informando periódicamente el centro de la evolución.

A partir de dicha fecha, el demandante tendrá derecho a la mitad de las vacaciones, y por lo que se refiere al verano, cada progenitor, un mes, Julio o Agosto, eligiendo la madre los años impares, y el padre los pares. La Navidad se dividirá en dos períodos, del 21 al 29 de Diciembre, y del 30 al 7 de Enero, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. La Semana Santa, el menor la pasará en compañía de uno de los progenitores correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares, debiendo ser recogido y restituido el menor en el Centro Aloumiño de Pontevedra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-María Inés , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo...

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