SAN 1/1999, 14 de Mayo de 1999

PonenteROSA MARIA ARTEAGA CERRADA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:3122
Número de Recurso17/1995

SENTENCIA n1

PRESIDENTE

Don Jorge Campos Martínez

MAGISTRADOS

Don Jose Ricardo de Prada Solaesa

Doña Rosa María Arteaga Cerrada (Ponente)

Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el Sumario n1 4/95 procedente del Juzgado Central de Instrucción n1 2, seguido por delito

contra la salud pública, en el que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal,

representado por el Ilmo. Sr. D. Jose María Lombardo Vázquez,

Y como acusados,

- Cecilia , nacida en Málaga el 25-1-1960, hija de Luis Alberto y de Paula , con

DNI. NUM000 . Se decretó su prisión provisional por auto 12-12-94 y ha estado en prisión hasta

el 28-2-96 en que fué puesta en libertad tras prestar fianza de cien mil pesetas. Sin antecedentes

penales, de solvencia no determinada . Estuvo representada por la Procuradora Doña Patrocinio

Sánchez Trujillo y defendida por la Letrada Doña Soledad Fernández Garcia.

- Bernardo , nacido en Granada el 20-11-1964, hijo de Lucas yFlora , DNI. NUM001 . Se decretó su prisión provisional por auto de 12-12-94 y ha estado

privado de libertad hasta el 30-1-97. Con antecedentes penales, de solvencia no determinada.

Estuvo representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D.

Máximo Urrea de las Heras.

- Luis Andrés , nacido en Palma de Mallorca el 20-12-1867, hijo de Donato y

Cristina , con DNI. n1 NUM002 . Se decretó su prisión provisional por auto de 12-12-94 y ha

estado privado de libertad hasta el 11-6-97. Sin antecedentes penales, de solvencia no determinada.

Estuvo representado por la Procuradora Doña Yolanda García Hernández y defendido por el Letrado

D. Felix Pascual Garcia.

- Pedro , nacido en Granada el 11-12-64, hijo de Donato y Cristina , con DNI. NUM003 . Con antecdentes penales, de solvencia no determinada. Se decretó

su prisión provisional por auto de 12-12-94 y ha estado privado de libertad hasta el 15-10-96. Estuvo

representado por la Procuradora Doña Blanca Bautista Pérez y defendido por la Letrada Doña Isabel

Fernández Cueto

- Alonso , nacido el 2-3-54 en Iruete (Guadalajara), hijo de Ismael y Filomena .

Permaneció en prisión desde el 12-12-94 hasta el 23-9-96 en que presentó aval bancario por la

fianza que le fué impuesta de tres millones de pesetas. Con antecedentes penales, de solvencia no

determinada. Estuvo representado por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y defendido por

el Letrado D. Jose Carlos Garcia Hernández

- María Rosa , nacida en Fernán-Núñez (Córdoba) el 4-3-1953, hija de Pedro Francisco

y Mercedes , con DNI. NUM004 . se acordó su prisión provisional por auto de 12-12-94 . Ha

estado privada de libertad desde el 12-12-94 hasta el 27-7-95. Sin antecedentes penales y solvencia

no determinada. Estuvo representada por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y defendida

por el Letrado D. Jose Carlos Garcia Hernández.

- Hugo , nacido en Córdoba el 23-10-1965, hijo de Jose Ignacio y Esperanza ,

con DNI. NUM005 . Ha permanecido en prisión desde el 12-12-94 hasta el 27-7-95 en que se

acuerda su libertad. Sin antecedentes penales, solvente parcial Se acordó su prisión provisional por

auto de 12-2-94 habiendo permanecido privado de libertad hasta el 27-7-95. Estuvo representado

por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y defendido por el Letrado D.Jose Carlos Garcia

Hernández.

- Ángel , nacido en Málaga el 12-5-1958, hijo de Leonardo y de Bárbara , con

DNI. NUM006 . Ingresado en prisión el 12-12-94 permaneció en dicha situación hasta el 23-9-95en que fué puesto en libertad tras prestar fianza de 100.000.- pts. Estuvo representado por el

Procurador D.Francisco J.López Montilla y defendido por la Letrada Doña María Jesús Pérez

Herranz.

- Miguel Ángel , nacido en Madrid el 18-7-1961, hijo de Carlos Francisco y Rocío ,con DNI.

NUM007 . Declarado en Rebeldía por auto de 10-7-95, ingresa en prisión el 3-5-97 hasta el 29-5-97

en que es puesto en libertad tres prestar fianza de un millón de pesetas establecida por auto de 5-5-97 del Juzgado Central de Instrucción n1 2. Solvente parcial. Estuvo representado por la

Procuradora Doña Marta Sanz Amaro y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Mirón Gómez.

- Emilio , nacido el Pizarra (Málaga), hijo de Luis Alberto y de Flora , con DNI.

NUM008 . Ha permanecido en libertad. Sin antecedentes penales, de solvencia no determinada.

Estuvo representado por la Procuradora Doña Blanca Murillo Cuadra y defendido por el Letrado D.

José González Morante.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n1 12 de Málaga que había incoado diligencias previas sobre los presentes hecho mediante auto de 18-11-94, por el de 29-3-95 se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción y remitió el Sumario n1 2/95 incoado contra Cecilia y otras personas.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción n1 12 de Málaga practicó las diligencias previas que consideró pertinentes, inhibiendose a favor del Juzgado Central n1 2 de la Audiencia Nacional que aceptó la competencia e incoó Sumario ordinario por auto de 3-5-95.

Por resolución de 5-7-95 se declaró procesados a todos los acusados excepto a Emilio , y a Bruno que fué declarado rebelde por auto de 17-12-96.

El 27-9-95 se dicta auto de conclusión de sumario para su remisión con las piezas de convicción, situación y de responsabilidad civil a esta Sección. Interesada su revocación por el Ministerio Fiscal en el trámite de instrucción, se estimó por resolución de 3-1-96, devolviendose al instructor para la declaración de procesamiento de Emilio solicitada por la representación del Ministerio Público.

Declaración a la que procede el juez instructor por auto de 15-1-96. Concluyendo el sumario el 1-3-96 que fué ratificado por la Sala de lo Penal.

TERCERO

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal y cumplimentado el trámite de calificación provisional por las defensas, se señaló el inicio de las sesiones del juicio oral el 2-12- 96.

Llegado el día del señalamiento, se procedió a la suspensión por renuncia de Bernardo al letrado designado de oficio y por la incomparecencia de Bruno .

Reanudado el inicio de las sesiones el 8-1-97, se procede a una nueva suspensión por incomparecencia de Pedro y Ángel que sufrieron un accidente de circulación. El 9-1-97 en audiencia pública para la continuación del juicio, se acuerda la suspensión sin señalar nueva fecha hasta conocer el estado de los lesionados el día anterior.

Finalmente el 23-11-98 se inician las sesiones del juicio oral en presencia de todos los acusados. Se continúa los días 24-11-98, 11-12-98, 18-2-99, el 4-3-99 a la que no comparece Ángel que se excusa con certificado médico, manifestando su letrado que puede continuar la sesión porque no causa indefensión a su cliente. El juicio finalizó el día 14 de abril de 1999.

CUARTO

En la vista se practicaron de las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas, lassiguientes:

- Interrogatorio de los acusados.

- Testifical de Guardias Civiles pertenecientes a la GIFA de Málaga.

- Testifical de Guardias Civiles de la Comandancia de Las Palmas (Canarias).

- Testifical de guardias Civiles de la UCIFA en Madrid

- Testifical del conserje de la finca de la C/ DIRECCION000 n1 NUM009 de Madrid

- Testigos en el registro domiciliario del acusado Miguel Ángel

- Documental con lectura de los folios 644, 645,646, 1376, 1441 y ss.(pericial sobre pasaporte), 407, 414 y 419.

QUINTO

El Ministerio Fiscal estableció que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

a.- Un delito contra la salud pública del art.344 y 344bis a) n1 3 y 6 del CP .en vigor en el momento en que sucedieron los hechos.

b.- Un delito de tráfico de drogas del art. 344, 344 bis a. n1 3 y 6 del CP ., o alternativamente delito previsto en el art. 344 bis h. del CP . en vigor en el momento en que sucedieron los hechos.

c.- Delito de falsedad en documento de identidad del art.309 del CP . en vigor en el momento en que sucedieron los hechos.

d.- Delito de falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el 302 n1 2 del CP . en vigor en el momento en que sucedieron los hechos, sancionable conforme a lo dispuesto en el art. 392 en relación con el art. 390 n1 2 y 3 del vigente Código Penal .

Delitos de los que considera responsables:

- Del delito a, como autores a Alonso , Hugo , Ángel , Pedro , Luis Andrés , Cecilia , Bernardo , y Miguel Ángel ; en concepto de cómplice del art. 16 a Emilio .

- Del delito b, como autora a María Rosa .

- Del delito c, como autor a Alonso .

- Del delito d, como autor a Emilio .

En la ejecución de los hechos estima que concurren agravante n1 15 del art. 10 (reincidencia) en Alonso y Pedro .

Interesó para los acusados las siguientes penas:

- Por el delito a, a Hugo , Ángel , Luis Andrés , Cecilia y Bernardo , 9 años de prisión mayor, 101.000.000.- pesetas de multa,; a Miguel Ángel , 9 años y un día de prisión mayor y 101.000.000.-pts.de multa; accesorias y costas; a Alonso y Pedro , 13 años de reclusión menor, 101.000.000.- pesetas de multa, accesorias y costas; y a Emilio , 6 años de prisión menor, 50.000.000.-pesetas de multa, accesorias y costas.

- Por el delito b, a María Rosa , 8 años y 1 día de prisión mayor y 101.000.000.- pesetas de multa, o alternativamente, 2 años de prisión menor y multa de 1.000.000.-pesetas, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, accesorias y costas.

- Por el delito c, a Alonso , 4 meses de arresto mayor y 100.000.- pesetas de multa, accesorias y costas.

Comiso y destrucción de la droga, así como el comiso de las 425.000.- pts. intervenidas a Cecilia y delos objetos intervenidos a Miguel Ángel .

SEXTO

Todas las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución, solicitando subsidiariamente la de Luis Andrés la aplicación de la...

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