STSJ Cantabria 644/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:1422
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución644/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente Acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a tres de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 147/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 18 de enero de 2006, en el procedimiento nº 156/04 por el Servicio Cántabro de Salud, asistido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, siendo parte apelada Dª Virginia , representada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez y asistida por el Letrado Sr. Adolfo Díez Peña, y sin que presentase escrito alguno en esta apelación la Compañía de Seguros Zurich, representada en la instancia por el el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y asistido por el Letrado Sr. Federico de Montalvo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 7 de marzo de 2006, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 18 de enero de 2006 , en el procedimiento nº 156/04, cuyo fallo dispone: «Estimar en parte el recurso promovido por la representación procesal de Dª Virginia , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada el 16 de mayo de 2003 ante el Servicio Cántabro de Salud, en solicitud de indemnización por daños derivados de asistencia sanitaria porimporte de 21.179,40 #, resolución que se anula por no resultar la misma ajustada a Derecho, reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada por la cantidad de doce mil seiscientos setenta y ocho euros (12.678 euros), más los intereses legales. No se hace condena en costas. No procede hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 6 de abril de 2006 se dictó providencia ordenando elevar las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2006 , en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 18 de enero de 2006 , en el procedimiento nº 156/04, cuyo fallo dispone: «Estimar en parte el recurso promovido por la representación procesal de Dª Virginia , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada el 16 de mayo de 2003 ante el Servicio Cántabro de Salud, en solicitud de indemnización por daños derivados de asistencia sanitaria por importe de 21.179,40 #, resolución que se anula por no resultar la misma ajustada a Derecho, reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada por la cantidad de doce mil seiscientos setenta y ocho euros (12.678 euros), más los intereses legales. No se hace condena en costas. No procede hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición».

Por el Servicio Cántabro de Salud y partiendo de la conformidad con los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia, no obstante considera existe una incorrecta valoración de la prueba practicada al establecer un nexo causal entre la rotura del instrumental durante la intervención quirúrgica con el consiguiente alojamiento de una pieza en el espacio discal L5-S1 y a la aparición de la fibrosis post-quirúrgica. Igualmente considera infringe lo dispuesto en el artículo 139.1 en relación con el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por cuanto la responsabilidad patrimonial médica se rige por los parámetros de la lex artis, que aquí no se habrían incumplido, dado que la rotura del material quirúrgico es un hecho extraordinario, imprevisible e inevitable, siendo correcta la actuación del cirujano, por lo que los daños aparecidos no resultan...

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