SAN 7/1999, 20 de Febrero de 1999

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:1000
Número de Recurso5/1998

SENTENCIA NUM. 7/99

Madrid a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en juicio oral y público

la causa procedente de Diligencias Previas nº 459/94 seguidas en el Juzgado Central de Instrucción

número 5, causa seguida de oficio por presunto Delito contra la Salud Pública, en cuyos autos ha

intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública, y los

siguientes acusados, todos ellos sin antecedentes penales computables en esta causa:

  1. - Imanol , nacido en Glasgow (Reino Unido) el 5 de Septiembre de 1.948, hijo de Eugenio

    y Luisa , con domicilio en Mijas Costa (Málaga) Urbanización DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 ,

    "Casa DIRECCION002 "; titular del pasaporte Británico nº NUM000 , expedido el 14 de Octubre de

    1.992;

    mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, por la que ha estado privado

    de libertad desde el día 27 de Julio de 1.995 hasta el 20 de Junio de 1.996; de solvencia no

    informada; representado en la causa por la procuradora Sra. González Diez, y defendido por la

    Letrada Sra. Mármol Bris.

  2. - Patricia , nacida en Romford (Reino Unido), el 18 de Marzo de 1.959, hija de

    María Luisa y de Federico , con igual domicilio que el anterior , titular del pasaporte Británico

    NUM001 , expedido en el Consulado General Británico en Madrid el 18.5.94; sin antecedentespenales computables en esta causa, por la que ha estado privada de libertad desde el mismo día

    que el anterior hasta el 10 de Agosto de 1.995; de solvencia no informada; representada y asistida

    por iguales Procurador y Letrado.

  3. - Luis Andrés , nacido en Woolwich (Reino Unido), el 27 de Diciembre de

    1.967, hijo de Elsa y de Sergio , con domicilio en España en Mijas Golf, C/ DIRECCION003 , nº NUM002 , DIRECCION004 ; titular del pasaporte Británico nº NUM003 , expedido en Londres el 10 de Noviembre de

    1.989; sin antecedentes penales computables en esta causa, por la que ha estado privado de

    libertad desde igual día que los anteriores hasta el 21 de Junio de 1.996; de solvencia no informada.

    Ha estado representado en esta causa por la Procuradora Sra. Fernández Fernández, y asistido por

    el Letrado Sr. García Montes.

  4. - Héctor , nacido en Edbwuald (Gran Bretaña),el 27 de Abril de 1.946, hijo

    de Constantino y María Antonieta ,con domicilio en Mijas Costa (Málaga), DIRECCION005 NUM004 DIRECCION006 ,

    titular del pasaporte Británico nº NUM005 , expedido en el Consulado General Británico en Madrid

    el 5 de Diciembre de 1.990; sin antecedentes penales computables en esta causa, en la que ha

    estado privado de libertad desde el 27 de Julio de 1.995 hasta el 19 de Junio de 1.996; de solvencia

    no informada; representado en la causa por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo, y defendido por el

    Letrado Sr.Serrano Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 instruyó Diligencias Previas nº459/94, por presunto delito contra la Salud Pública, en cuya causa y por Auto de fecha 10 de Febrero de 1.996 , se acordó su transformación en Procedimiento Abreviado, presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 15 de Febrero de 1.996.

Dicho escrito de acusación se formulaba contra los ahora acusados, así como también contra Rafael . Certificada posteriormente la defunción, de este último, se dictó Auto de fecha 3-X-97 sobreseyendo la causa respecto de dicho acusado.

Por Auto de fecha 8 de Abril de 1.996, se acordó la Apertura del Juicio Oral contra los acusados, ratificandose la prisión provisional de Héctor , Rafael , Imanol y Luis Andrés , así como la libertad provisional de Patricia acordada el 10.8.95.

Contra el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, la defensa de Imanol , Patricia , y Luis Andrés , interpuso Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 27 de Febrero de 1.996, recurriéndose posteriormente ésta resolución en Queja. Mediante Auto de fecha 24 de Abril de 1.996 la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , estimó dicho recurso, acordando revocar el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, al no constar en el procedimiento la transcripción y traducción de las conversaciones telefónicas.

Por Auto 14 de Julio de 1.997, se acordó nuevamente la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, presentándose nuevo escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal el 21 de Julio de ese año.

El 21 de Octubre se dictó nuevo Auto de Apertura del Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de laAudiencia Nacional , Auto contra el que se interpuso Recurso de Queja que, al no estar previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fué desestimado.

Presentados los oportunos escritos de defensa de cada uno de los acusados, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sección el 20 de Marzo de 1.998, por providencia de igual fecha se acordó formar el correspondiente Rollo de Sala, designándose ponente, y acordando pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para examen de las pruebas, por término de tres días, señalándose para la celebración del juicio oral los días 28, 29 y 30 de Septiembre y 1 de Octubre.

El 28 de Septiembre de 1.998 comenzaron las sesiones del juicio oral, a las que fué imposible la asistencia de la intérprete que había intervenido en las traducciones, por cuya causa fue necesaria la suspensión de dichas sesiones, señalándose para la continuación de las mismas el día 16 de octubre. Ante la incomparecencia de otra de las peritos, volvió a acordarse la suspensión del juicio, señalándose nuevamente los días 5 y 6 de Noviembre, sesiónes en las que no compareció Francisca , traductora que compareció el día 6 de Noviembre, prestando declaración en el acto del juicio. Se acordó su continuación el día 26 de Noviembre en cuya sesión y posteriores se procedió a la audición de las cintas, que contenían las grabaciones de conversaciones telefónicas quedando conclusos los autos y vistos para Sentencia en la sesión del 25 de Noviembre de 1.998, al termino de la cual así se declaró, prorrogándose en 30 días el plazo para dictar Sentencia.

TERCERO

En su escrito de Calificación provisional el Ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito contra la salud pública previsto en los artículos 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 344 bis a nº 3 (pertenencia a una organización), y nº 6 (cantidad de notoria importancia).

Un delito de contrabando previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de 13 de Julio de 1.982, ambos en concurso ideal del artículo 71 del C.P .

Son responsables todos los acusados del citado delito, en concepto de autores.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión menor, multa de

50.000.001.- pesetas, accesorias y costas, por el delito contra la salud pública, y dos años, cuatro meses y un día y multa de 68.000.000 de pesetas por el delito de contrabando.

Interesaba, así mismo, el comiso de la droga, dinero, vehículos, teléfonos, joyas, barco, saldo incautado de las cuentas corrientes y demás efectos ocupados y descritos en la causa.

CUARTO

Las defensas de los acusados formularon escrito de calificación de la defensa, interesando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Practicada la prueba en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:

Se modifica la primera conclusión, en el sentido de constatar que los acusados no tienen antecedentes penales, y manteniendo la acusación por el delito de contrabando, pero aplicando la doctrina del concurso de normas.

Las defensas de los acusados, tras la práctica de la prueba en el juicio oral, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

Con fecha 21 de Enero de 1.999, se han recibido en la Sala cincuenta y siete cintas originales identificadas con el indicativo Zapatones , y treinta y nueve cintas señaladas con los números 52 a 100 (tres con la numeración 51, y una con la numeración 83 a 88).

Puesta de manifiesto ésta circunstancia a las partes, solamente la defensa de Luis Andrés hizo alegaciones, mediante escrito presentado el 9 de Febrero, interesando la devolución al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de las cintas, ó bien su destrucción, sin admisión de dicho material al proceso, por suponer una lesión a los Derechos Fundamentales de Defensa y Tutela Judicial.

HECHOS PROBADOSPRIMERO, Y UNICO.- Sobre las dos de la tarde del 17 de Julio de 1.995 Héctor conducía el camión Nissan matrícula ZI-....-R , con el que aparcó en la explanada situada junto al concesionario de BMW en la carretera de Cádiz a Torremolinos. Acto seguido se presentaron en el mismo lugar Rafael , y Bernardo , que conducía la furgoneta matrícula YI-....-YR . Este último maniobró con dicha furgoneta de tal forma que coincidiéra su parte trasera con la del camión Nissan, procediendo en ese momento Rafael y Bernardo , y Héctor a traspasar varios bultos desde la furgoneta matrícula de Málaga hasta el camión Nissan. Se procedió en ese momento a la detención de los tres, incautándose 163 kg. de hachís, que se encontraban en seis cajas de cartón y en una bolsa de deporte, colocados en un doble fondo del camión Nissan.

Rafael se había dirigido al lugar antes mencionado procedente del chalet que ocupaba en la calle DIRECCION007 nº NUM006 de la urbanización " DIRECCION008 ", de Churriana, domicilio de Bernardo , en el que, tras la correspondiente autorización judicial, fueron encontradas seis cajas y una bolsa de supermercado, que contenían 141 kg. de hachís.

La droga incautada ( con una riqueza de 3,19 THC)...

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