SAP Pontevedra 340/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:1723
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 340/2006

En PONTEVEDRA, a veinte de Julio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0273/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 227/06) en el que son partes como apelantes "DISMAREATE SL.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Susana Tomas Abal, D.- Jesus Miguel , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, D.- Benjamín , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López y D.- PEDRO LÓPEZ RUIPÉREZ; y como apelados " DIRECCION000 " y "CONSTRUCCIONES ARAÚJO", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Magán Álvarez, representados a su vez por el Presidente D. Óscar González Pedreira y asistidos de la Letrado Sr. Belón Amigo contra CONSTRUCCIONES ARAUJO, en situación de rebeldía procesal, contra DISMAREATE SL representados por el Procurador Sr. Zúñiga y asistidos del Letrado Sr. Pérez Rivero, Quintero Crespo, y Gabriel representados por la Procuradora Sra. García Gómez y asistidos de la Letrado Sra. Beiró Calvo y contra D. Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. Zúñiga y asistido del Letrado Sr. Estarque Morena, y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A REALIZAR LAS OBRAS DE REPARACIÓN A LAS QUE SE REFIERE EL FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO DE LA DEMANDA, si hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "DISMAREATE SL.", D.- Jesus Miguel , D.- Benjamín y D.- Gabriel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto deque lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por " DIRECCION000 "; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "CONSTRUCCIONES ARAÚJO".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de abril de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte demanda de juicio ordinario en ejercicio de acciones de responsabilidad decenal y contractual de los arts. 1.591, 1.101, y 1.124 CC , condenando solidariamente a la Promotora, Constructora y Directores Técnicos, intervinientes en la edificación y comercialización del EDIFICIO000 de Ponteareas, a la reparación de defectos constructivos relacionados en informe de Perito judicial.

SEGUNDO

Contestando de forma ordenada y conjunta los recursos deducidos por la Promotora, Arquitectos Superiores y Arquitecto Técnico, se refrenda la correcta fijación de la relación jurídico procesal, formulándose reclamación judicial por Presidente de Comunidad de Propietarios -expresamente comisionado y facultado en Junta celebrada el 14.3.2003 para interponer demandas judiciales en resolución del problema- frente a distintos actuantes responsables del proceso contractivo, descartándose con acierto la denunciada falta de legitimación.

Tampoco opera el instituto de la prescripción pues, como reconoce la propia Promotora alegante, no resulta de aplicación al caso el invocado art. 18 LOE , pues no consta que la solicitud de licencia de las obras en cuestión fuese posterior a la entrada en vigor de dicha Ley, el 6-5-2000, prevaleciendo el contenido de la DT Segunda de la...

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