SAP Pontevedra 420/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:1678
Número de Recurso461/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 420

En la ciudad de Pontevedra, a trece de julio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 188/05 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandada Dña. Sara , representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Sr. Martín Martín, y apelada la demandante "ASIA PULP PAPER SPAIN, S.A.", representada por el procuradora Sr. Martínez Cabrera y asistida por el letrado Sr. Jiménez Mancha.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2006, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de ASIA PULP PAPER SPAIN, S.A., y en consecuencia condeno a la demandada DOÑA Sara a abonar al actor la suma de

99.196,08 euros. Cada parte soportará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se desestime la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 9 de junio de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirmara la recaída en primera instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 23 de junio de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada y que esta Sala tiene pro reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la sociedad "Asia Pulp Papel Spains, S.A." acción en reclamación de cantidad contra Dña. Sara , en su condición de administradora de la mercantil "Elite Manipulados del papel, S.L.", por el incumplimiento de las obligaciones que en tal concepto le imponía el art. 104.1, en relación con el art. 105, ambos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , con base en los siguientes hechos:

  1. Dña. Sara fue nombrada administradora de la entidad "Elite Manipulados del Papel, S.L." desde su constitución, en el año 1996, y por un período de cinco años, transcurrido el cual continuo desempeñando las funciones de administradora de hecho, sin que existiera constancia registral de su cese, antes al contrario, con fecha 30 de septiembre de 2003 depositó en el Registro mercantil las cuentas correspondientes al ejercicio 1999.

  2. La mercantil "Elite Manipulados del papel, S.L." contrajo una deuda con la sociedad "Asia Pulp Paper Spain, S.A." por importe de 99.196'08 #, a raíz de diversos suministros de material relacionado con su actividad y para el pago de los cuales se libraron una serie de pagarés que devinieron impagados a la fecha de su respectivo vencimiento.

  3. Ante el impago de los pagarés, la demandante reclamó su importe a través del juicio cambiario núm. 384/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo que, con fecha 4 de junio de 2003, dictó auto acordando el despacho de ejecución contra "Elite manipulados del Papel, S.L.", por 99.196'08 # en concepto de principal, más 32.261'41 # para intereses, gastos y costas.

  4. Iniciado el correspondiente procedimiento de ejecución, no se hallaron bienes suficientes sobre los que practicar la traba y continuar la vía de apremio, al haber desaparecido la sociedad demandada de hecho del tráfico mercantil.

  5. Las diligencias de averiguación de bienes evidenciaron que la sociedad "Elite Manipulados delPapel, S.L." se encontraba incursa en varias causas determinantes de su disolución, puesto que no sólo ya desde el año 1997 el patrimonio contable era inferior a la mitad del capital social, situación que se seguía reflejando en las cuentas del ejercicio 1999, sino que además había desaparecido de hecho del mercado, careciendo de patrimonio social alguno y de actividad en el tráfico mercantil, al extremo de constituir una sociedad fantasma.

  6. A pesar de los datos expuestos, lejos de remover la causa concreta o de proceder a la disolución ordenada de la sociedad, la demandada ocultó la crítica situación financiera de la empresa, absteniéndose de depositar las cuentas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y engrosando la lista de acreedores hasta la misma desaparición de la empresa.

La demandada Dña. Sara se opone a la demanda por dos motivos: en primer lugar, con carácter principal, se alega la falta de legitimación pasiva, con el argumento de que el 19 de julio de 2001 dejó de ejercer como administradora única de "Elite Manipulados del Papel, S.L.", asumiendo dicho cargo una tercera persona, sin que la demandada continuara como administradora de hecho, de modo que, en las fechas en que se libraron los pagarés que se reclaman ya no desempeñaba tales funciones, por lo que ninguna acción u omisión se el puede reprochar en perjuicio de la demandante, desconociendo la situación legal y patrimonial de la sociedad desde su cese. Y, en segundo lugar, se invoca la prescripción de la acción derivada del art. 105.5 LSRL , afirmando que, si la causa de liquidación de la sociedad se conoce en las cuentas de 1999, el plazo de dos meses para la convocatoria de la Junta General, teniendo como fecha de inicio aquella en que la administradora toma conocimiento del estado contable de la sociedad, es decir, el 20 de junio de 2000, fecha de la firma del certificado de las cuentas y momento en el que la actora pudo conocer la situación financiera, finalizaría el 20 de agosto de 2000, de manera que la prescripción se habría ganado el 21 de agosto de 2004, cuando la demanda se interpone el 5 de abril de 2005.

El Juzgado...

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