SAP Málaga 620/1999, 30 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:1999:3457 |
Número de Recurso | 1/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 620/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 620
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Mariano Fernandez Ballesta
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
Dª. María José Torres Cuéllar
En Málaga a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 41/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Archidona seguidos a instancia de D. Sergio representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido Sánchez y a defendido por el Letrado D. Domingo Poyato Lara contra D Consuelo y
D. Luis representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Villegas Peña y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Moreno; pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Archidona dictó sentencia de fecha 4 de Octubre de 1997 en el juicio declarativo de menor cuantía número 41/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Checa Sevilla, en nombre y representación de Don Sergio , contra Doña Consuelo y Don Luis , debo absolver y absuelvo de las pretensiones de aquella a los demandados, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para su instrucción durante cuatro días, se señaló día y hora para la vista del recurso que tuvo lugar el 21 de Octubre de 1999, en la cual el Letrado dela parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada interesó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. D María José Torres Cuéllar.
Reproduce la parte apelante en esta alzada los argumentos que expuso en su demanda, alegando frente a la sentencia dictada que la misma en cuanto acuerda no haber lugar a su pretensión, esto es, la reivindicación de la propiedad de la cochera que reclama por prescripción adquisitiva al amparo del artículo 1.957 del Código Civil consumada, no es ajustada a derecho e incurre en error en la valoración de la prueba toda vez que entiende ignorada la por ella aportada. Y lo cierto es que tras un nuevo examen comparativo de los hechos alegados y pruebas practicadas, no cabe sino concluir desestimando el recurso interpuesto.
Una reiterada jurisprudencia viene proclamando que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a...
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