SAP Sevilla 10/1999, 4 de Enero de 1999

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:1999:10
Número de Recurso1816/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/1999
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N°10/99

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. VÍCTOR NIETO MATAS

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instan. Sevilla nº 4

ROLLO DE APELACIÓN N° 1816/1998

AUTOS N° 699/1997

En la Ciudad de SEVILLA a cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio" de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre impugnación junta general de accionistas y de acuerdos sociales adoptados. Interponen el recurso DIRECCION000 . y DIRECCION001 . que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. IRSE IGNACIO DIAZ VALOR y defendido por el Letrado D. FERNANDO GONZALEZ DE LA PEÑA. Es parte recurrida DIRECCION002 . que está representado por el Procurador D. TRISTAN JIMENEZ, JOSE y defendido por el Letrado D. MANUEL VILLAR ARREGUI, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-3-98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de las entidades DIRECCION000 ) y DIRECCION001 ), contra la entidad DIRECCION002 ., representada por el Procurador D. lose Tristán Jiménez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contra ella formuladas, declarando la validez de la Junta General de accionistas celebrada el día 29 de junio de 1997, con todos los acuerdos en ella adoptados y con imposición a las actoras de las costas de este procedimiento.- Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la anotación preventiva de la demanda, con extinción de la caución prestada por la parte actora.../..."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 16-12-98, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que aquí se dirá.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que interpusieron las, sociedades DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., en la que en esencia se venia a pedir la nulidad dé la Junta General de accionistas de la Sociedad demandada celebrada el 29 de junio de 1997 en base a los motivos que se exponían y luego se sintetizaban en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Una vez analizado por la Sala el objeto que se trae a consideración en virtud del recurso interpuesto, hay una serie de hechos que es conveniente reflejar a fin de determinar si en base a lo sucedido puede determinarse la concurrencia que legitima la pretensión del actor que, en definitiva, se contrae a que se dejen sin efecto el acuerdo de la junta y, más en concreto, el nombramiento y separación de los administradores; el día 5 de junio de 1.997 el Consejo de Administración de la Sociedad demandada se reunió y, en esa reunión, se acuerda convocar junta general ordinaria con un determinado orden del día y para un concreto día; en lo que no hay divergencia es que, efectivamente, se acordó la celebración de la Junta General ordinaria, surgiendo discrepancias respecto al día que, inicialmente, se fijaba y...

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