STSJ Comunidad de Madrid 485/1999, 14 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:1999:11507
Número de Recurso4579/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 485/99

En el Recurso de Suplicación número 4.579/99 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DOÑA PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de DON Simón frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./a D./ª FRANCISCO TRUJILLO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Simón en reclamación por DESPIDO siendo demandada CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el d a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguiente: 1º) D. Simón ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-10-97 con la categoría de Expendedor-Vendedor, percibiendo un salario de 158.647 pesetas brutas mensuales, con prorrata de pagas extras. 2º) Con fecha 16 de marzo de 1999 le notificado por la empresa una propuesta de despido, concediéndole el plazo de cinco días a los efectos de alegar lo que estimase conveniente. El actor formuló pliego de descargos, en el plazo que se le concedió. 3º) Con fecha 8 de abril de 1999 recibió carta de despido por la comisión de una falta muy grave, imponiéndole la sanción de despido, y en su consecuencia su contrato de trabajo quedó rescindido por despido disciplinario, con efectos del día 9 de abril de 1999, basado en los siguientes hechos: 1º. -El día 6 de enero de 1999 introdujo UD. en el sobre número 4 la cantidad de 15.000 pesetas, en lugar de 25.000 pesetas que debía haber introducido y que anotó en el mismo, apropiándose Ud de 15.000 pesetas. 2º. -El día 15 de enero de 1999 introdujo Ud en el sobre número 20 la cantidad de 15.000 pesetas, en lugar de 25.000 pesetas que debía haber introducido y que anotó en el mismo, apropiándose Ud de 15.000. 3º. -El día 1 de enero de 1999 introdujo Ud en el sobrenúmero 15 la cantidad de 15.000 pesetas, en lugar de 25.000 pesetas que debía haber introducido y que anotó en el mismo, apropiándose Ud de 15.000 pesetas. 4º. -El día 17 de enero de 1999 introdujo Ud en el sobre número 15 la cantidad de 23.000 pesetas, en lugar de 25.000 pesetas que debía haber introducido y que anotó en el mismo, apropiándose Ud de 2.000 pesetas. 5º. -El día 21 de enero de 1999 liquidó Ud la venta de 6 paquetes de tabaco, marca Fortuna, apropiándose de su importe que asciende a 1.800 pesetas. 6º. -El día 30 de enero de 1999 en la liquidación de la tienda correspondiente a su turno existió una diferencia de 1.875 pesetas, de productos vendidos y no anotados, de la que Ud se apropió. 7º. -El día 5 de marzo de 1999 no se presentó Ud a trabajar en el turno de mañana en la Estación de Servicio de San Sebastián de los Reyes, número 96.300, desobedeciendo las órdenes que en tal sentido se le habían dado. 4º) Se dio traslado a los Delegados Sindicales de UGT y de CCOO de la empresa. 5º) -Los expendedores, cuando reunen 25.000 pesetas, las meten en un sobre que cierran y lo introducen en una caja fuerte, por una rendija, en la que permanecen hasta que personal de SECURITAS lo recoge. Los sobres, cerrados, con el dinero dentro, y sin abrirlos, los introduce el personal de SECURITAS en una saca que es precintada y, posteriormente, se hace el recuento de cada sobre en una cámara especial de SECURITAS en la que se graba toda la operación de conteo. 6º) -En cada turno hay un solo expendedor. El actor prestaba servicios como expendedor en la Estación de San Sebastián de los Reyes, nº 33.137. 7º) - La Encargada de la Estación no tiene llave de la caja fuerte; sólo el personal de SECURITAS.

8º) -El trabajador-expendedor es el único que manipula el sobre con el dinero, hasta que, introducido en la saca, se hace el conteo en SECURITAS. 9º) -A veces, y sólo en situaciones excepcionales, se ha hecho el recuento del dinero en la Estación de Servicio. No consta que se haya hecho en el caso de autos. 10º) -La empresa SECURITAS, encargada de la recogida de fondos y su posterior ingreso en banco, constata los siguientes hechos, en los ingresos correspondientes a la Estación de Servicio de San Sebastián de los Reyes, núm. 33.137 1.- El día 6 de enero de 1999 al abrir el sobre número 4, nombre Marcos, en el figura un importe de 25.000 pesetas, en su interior solamente había 15.000 pesetas, faltando por consiguiente 10.000 pesetas, por lo que se ingresa en el banco la cantidad total de 722.163 pesetas en lugar de 732.163 pesetas que figuran en la nota de ingreso confeccionada por la estación de Servicio. 2.- El día 15 de enero de 1999 al abrir el sobre número 20, nombre marcos, en el que figura un importe de 25.000 pesetas, en su interior solamente había 15.000 pesetas, faltando por consiguiente 10.000 pesetas, por lo que ingresa en el banco la cantidad total de 964.104 pesetas en lugar de 974.104 pesetas que figuran en la nota de ingreso confeccionada por la Estación de Servicio. 3.- El día 16 de enero de 1999 al abrir el sobre número 15, nombre Marcos, en el que figura un importe de 25.000 pesetas, en su interior solamente había

15.000...

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