STSJ Comunidad de Madrid 723/1999, 3 de Marzo de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:1999:11179
Número de Recurso2700/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723/1999
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2700/99 interpuesto por la representación letrada de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de los de MADRID, siendo recurrida Dª. Melisa , representada por el Letrado D. Santiago Montejano Jiménez, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 21/99 del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Melisa , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de ALTA en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El 21 de febrero de 1996 se constituyó ante el Notario de Madrid, D. Julián María Rubio, bajo su protocolo 436, la Sociedad Limitada DIRECCION000 ., con un capital social ascendente a 500.000 pts.-representado por 500 participaciones sociales de 1000 pts cada una, suscrito y desembolsado íntegramente por los cuatro socios fundadores, entre los que se encuentra la actora, a razón de un 25 % cada uno deellos. En dicha escritura se procedió al nombramiento como administradores mancomunados de D. Juan Enrique y Dª Mariana .- 2º) Por escritura de fecha 23 de diciembre de 1996, se acepta la dimisión de los anteriores Administradores y se nombran tres administradores solidarios D. Juan Enrique , Dª. Melisa y D. Jesús María .- 3º) Por Resolución de fecha 13-8-98, la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, procedió a cursar el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de D. Melisa , con efectos de 1 de junio de 1998 siendo notificada dicha resolución a la interesada el día 3 de noviembre de 1998.- 4º) El 13 de noviembre de 1998, se interpuso por la actora Reclamación previa ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social alegando que Dª. Melisa no realizaba ni ha realizado actividades para la Sociedad, ni ha percibido remuneración alguna, ni la dirección o gerencia de la Empresa, estando trabajando por cuenta ajena para la empresa Julián Moreno Martinez desde el año 1993 con el NAFSS 28. 10178392.24.- 5º) La Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución de 23 de noviembre de 1998 aceptando en parte la reclamación previa formulada, modificando la fecha de alta real de la actora a 27-10-96, con efectos de 1 de junio de 1998. Dicha resolución fue notificada a la actora el 10 de diciembre de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

PRIMERO.-La sentencia impugnada, tras rechazar la excepción de caducidad de la instancia formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y acoger la incompetencia de jurisdicción respecto a la petición de anulación de las cotizaciones que contiene la demanda, estima ésta en parte y condena a aquélla entidad a dar de baja a la actora en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), con efectos retroactivos a la fecha de efectos del alta de oficio practicada por la Tesorería.

Contra la meritada resolución judicial se alza la TGSS, articulando un primero motivo de suplicación, amparado en...

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