SAP Asturias 350/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2006:2654 |
Número de Recurso | 118/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 350/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, veinte de octubre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de AVILES, Rollo 118/2006, entre partes, como Apelante Dª Lina , y como Apelados ASTURIANA DE OBRAS PUBLICAS S.L. y HERENCIA YACENTE DE D. Ramón , ésta última declarada en rebeldía.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de AVILES dictó Sentencia, en los autos referidos con fecha 7 de noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de ASTURIANA DE OBRAS PUBLICAS, S.L., contra DOÑA Lina Y LA HERENCIA YACENTE DE D. Ramón , y estimando parcialmente la reconvención formulada de adverso por los citados demandados, debo condenar y condeno a los demandados, a abonar a la actora la cantidad de 2.468,16 euros, con más los intereses legales, que se devengarán desde el día 25 de enero de 2001, y todo ello sin que proceda expreso pronunciamiento en las costas causadas.".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada Doña Lina , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2.006, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
La sentencia que puso término a la primera instancia estimó parcialmente la demanda y la reconvención, siendo consentida por la actora y alzándose frente a ella el presente recurso de apelación interpuesto por la demandada, el cual se articula en cuatro motivos a los que debe darse respuesta separada.
Aduce la apelante, en primer término, que la sentencia es incongruente ya que mezcla la demanda y la reconvención y crea un "totum revolutum" en lugar de hacer pronunciamientos separados. La inconsistencia de este motivo es patente ya que no puede resultar incongruente una resolución que estima en parte la demanda y la reconvención y no omite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba