SAP Asturias 363/2006, 9 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2006:2492 |
Número de Recurso | 365/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 363
En el Rollo de apelación núm. 365/06, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 718/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante PROMOCIONES VERINES S.L., demandado en dicha instancia; y como parte apelada UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, demandante en dicha instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en fecha 15-5-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Ceferino Palacio, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, contra PROMOCIONES VERINES S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la acción de retener la posesión promovida, mandando mantener a la Universidad de Salamanca en la posesión y requiriendo a Promociones Verines S.L., para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos perturbadores de la posesión, y condenándola al pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidad que devengará, desde la sentencia y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5-10- 06.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la acción de tutela sumaria de la posesión (interdicto de retener la posesión) ejercitada por la Universidad de Salamanca sobre un camino que afirma comprendido dentro de su finca y por tanto pertenecerle privadamente, aunque venga siendo utilizado sin autorización por la mercantil demandada. Ésta se opone considerando que el camino en cuestión tiene naturaleza pública demanial dadas sus características físicas (anchura, alcantarillado, alumbrado público y pavimentación), siendo utilizado, además de los que trabajan para la obra de la demandada, por las restantes personas y vehículos, que discurren normalmente por él. Alega, por último, que el título de propiedad de la actora en ningún momento afirma que el camino es privativo de la mencionada Universidad.
Es sabido que el proceso de tutela sumaria de la posesión, que la nueva LEC recoge en el art. 250.1.4º , tiene por objeto, en cuanto juicio de carácter provisional y, por tanto, sumario, la defensa de la posesión o mera detentación de una cosa o derecho por parte de quien legítimamente la detenta y frente a quien la perturba de hecho. Es, por...
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