SAP Tarragona, 31 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2006:1572
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

Jose Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Alonso , representado por el Procurador Sr. ANTONIO ELIAS ARCALIS y defendido por el Letrado Sr. ALEJANDO LLORENS LLURBA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 6 de febrero de 2006 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Alonso y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Elena y su hijo Alonso viven en el mismo domicilio sito en CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 de Bonavista (Tarragona).

Alonso es consumidor desde los 20 años de heroína, intentado en varias ocasiones su desintoxicación, aunque, tras periodos más o menos cortos, ha recaído en dicho consumo.

Dada la adicción a las drogas de Alonso , éste pide continuamente, a diario, dinero a su madre para compra droga, insistiendo de forma persistente, y persiguiendo a su madre por toda la casa, a la vez que leprofiere expresiones tales como "hija de puta, me cago en tu puta madre", "como no me des el dinero te voy a hacer daño", "hija de puta, hija de perra, te voy a matar", y otras similares. Repitiéndose esta escena continuamente, y a diario, desde hace varios meses, no habiendo interpuesto denuncia Elena dado el temor que tiene a su hijo.

Finalmente, en hora no determinada del día 13-01-06, y como Elena no quería darle dinero, Alonso , le empujó tirándole al suelo consiguiendo con ello que ella le entregara la cantidad de 20 euros e efectivo. Una vez obtenido el dinero, él se fue del domicilio. Por su parte, ella padeció hematomas en brazo y muñeca que el supusieron 4 días de baja, habiendo requerido de una primera asistencia facultativa consistente en control de las lesiones.

Consecuencia del incidente del día 13-01-06, Elena denunció los hechos ante la Comisaría de Tarragona".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1º) Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 23 del CP operando como circunstancia atenuante, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  1. ) a) Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia de haberse cometido en el domicilio de la víctima prevista en el artículo 153.3 del CP , a la pena de prisión de ocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de dos años;

    1. Que debo imponer e impongo a Alonso . la prohibición de aproximación a Elena en un radio de quinientos metros durante el plazo de dos años.

    2. Que debo imponer e impongo a Alonso . la prohibición de comunicarse a Elena por cualquier medio

    durante el plazo de dos años.

  2. ) a) Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de un delito de habitualidad en el ejercicio de violencia sobre ascendiente del artículo 173.2 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia de haberse cometido en el domicilio de la víctima, a la pena de prisión de veintidós meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de tres años;

    1. Que debo imponer e impongo a Alonso . la prohibición de aproximación a Elena en un radio de quinientos metros durante el plazo de tres años.

    2. Que debo imponer e impongo a Alonso . la prohibición de comunicarse a Elena por cualquier medio

    durante el plazo de tres años.

  3. ) Que debo condenar y condeno a Alonso al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Elena y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos Probados

Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos jurídicos

Primero

El recurso interpuesto por la representación del Sr. Alonso , se articula sobre un motivoprincipal por el que se denuncia error en la valoración probatoria y, en consecuencia, vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia.

Para el apelante, la prueba producida, en particular la declaración plenaria de la Sra. Elena , resulta insuficiente para acreditar que ésta fuera la propietaria del dinero cuya sustracción se atribuye al acusado. Para el apelante, el acto no fue sustractivo pues solo tomó el dinero de su propiedad que la madre guardaba como una suerte de depositaria, para evitar que su hijo pudiera gastarlo de forma precipitada para la compra de droga. Por su parte, la prueba plenaria tampoco permite afirmar la existencia de reiteradas y habituales conductas amenazantes pues no existe rastro alguno de denuncias previas ni testigos terceros al ámbito familiar que lo confirmen, por lo que no cabe otra decisión que la de dictar sentencia absolutoria.

De contrario, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnan el recurso por considerar, de consuno, que el juez contó con prueba suficiente para concluir sobre la realidad del hecho justiciable y la participación en el mismo del inculpado.

Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, el fracaso del primero de los motivos que lo integra.

El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la decisión de condena viene constituido, esencialmente, por una prueba directa, la declaración de la Sra. Elena , la víctima de los hechos objeto de enjuiciamiento, que debe reputarse suficiente.

Resulta evidente la trascendencia probatoria de dicho testimonio que se convierte en el elemento nuclear del cuadro probatorio para cuya valoración el juez de instancia ha partido, de forma irreprochable, de los presupuestos metodológicos perfilados por la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (vid. por todas, la interesante STS 16 de mayo de 2003 ) y, por tanto, de la necesidad de someter al mismo a un doble test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, cuyos concretos ítems pasan por la identificación de las circunstancias psicofísicas del testigo; del contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve; de la relaciones que le vinculaban con el inculpado; del grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; de la existencia con de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración; de la persistencia en la voluntad incriminatoria; de la constancia en la narración de los hechos y de la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe; de la concreción o de la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas; de la coherencia interna y externa del relato, en particular su compatibilidad "fenomenológica" con otros hechos o circunstancia espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.

Desde dicha propuesta metodológica, seguida por el juez, debe afirmarse con contundencia el valor incriminatorio del testimonio tanto para declarar la existencia del hecho punible como la participación en el mismo del inculpado.

El testimonio de la Sra. Elena presenta indiscutibles trazos de...

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