SAP Jaén 9/1999, 20 de Enero de 1999

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:1999:67
Número de Recurso98/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/1999
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 9

En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas n° 222/91, rollo de apelación n° 98/98, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Andújar, por la falta de riña con lesiones.

Aparece como apelante Rosendo .

Aparece como apelado EL MINISTERIO FISCAL Y David .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Andújar, con fecha 18 de Noviembre de 1996 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Rosendo , Victoria , Jesús Manuel , Javier , Ángel Jesús , Millán , Aurelio , David y Jose Ignacio , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio.".

Segundo

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante Rosendo , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en vulneración del art. 24-1 de la Constitución y de normar penales solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y el denunciado David presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a entrar en el fondo del recurso, en su caso, examinando y decidiendo los motivos en que se basa, es necesario realizar lo conveniente sobre si existe causa de extinción de la acción penal, cual la prescripción que por imperativo del art. 112 y siguientes del C.P., de 1973 , aplicable en el presente procedimiento es doctrina reiteradísima del T.S., avalada por el T.C., al tratarse de tema de aplicación de legalidad ordinaria, sentencia del T.C., de 27-10-1987 , que la prescripción ha de ser estimada, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asiente, paralización del proceso o falta de. Iniciación y lapso de tiempo correspondiente, que en las faltas es de dos meses, aunque no se inserte solicitud o lo sea en cauce procesal no adecuado, en aras de evitar la condena de personas que por especial previsión y expresa voluntad de la Ley tiene extinguida la responsabilidad contraída, pudiendo ser proclamada de oficio y en cualquier instancia.La prescripción es...

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