SAP Jaén 7/1999, 19 de Enero de 1999

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1999:59
Número de Recurso179/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/1999
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 7

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén las Diligencias de Procedimiento Penal Abreviado núm. 176/98 tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de Ubeda como P.A. n° 962/97, y sentenciado por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra los inculpados: 1) Jon , titular del D.N.I. NUM000 , hijo de Luis Enrique y de Begoña , de estado casado, de oficio chatarrero, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento; y 2) Fidel , titular del D.N.I. que manifiesta tener extraviado, hijo de Jose Enrique y de Begoña , de 23 años de edad, nacido en Linares el 19 de noviembre de 1.975, de estado y oficio desconocidos, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento.

Aparece como apelantes Jon y Fidel representados por la Procurador Dª. Begoña del Mar Carazo Calatayud y defendidos par el Letrado D. Emiliano Sánchez Dolset, siendo acusador público el Ministerio Fiscal, y Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, con fecha 22 de Septiembre de 1.998 que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO,- Que en la citada Sentencia constan como hechos probados, no desvirtuados por las alegaciones de este recurso los siguientes: "Se considera probado y así se declara, que el día 3 de Julio de

1.997 Jon nacido él día 10 de Marzo de 1.972, con D.N.I. NUM000 , y Fidel , nacido el día 19 de Noviembre de 1.915, cuyo D.N.I. no constsa, ambos sin antecedentes penales, animados de lucro en compañía de dos más no localizados, tras saltar la valla de bloques de cemento de un metro ochenta centímetros aproximadamente existente para la protección del taller denominado Talleres de Ildefonso Tudela, de Canena, se apoderaron de 600 kg, de chatarra, siendo sorprendidos por el propietario del establecimiento cuando la tenían cargada en dos. Vehículos que llevaban, por lo que procedieron a su descarga y entrega a aquel".

Y en el Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jon y Fidel como autores responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada tino de veinticuatro arrestos de fin de semana; y al pago de las costas"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia y dentro del plazo legal se interpuso por Jon y Fidel , recurso de apelación basada sucintamente en considerar que debería declararse la nulidad de actuaciones por cuánto que prestaron declaración ante el Juzgado de Instrucción de Linares núm. Uno el 1 de Agosto de

1.997 en calidad de testigos, en la misma calidad de testigos ante el Juzgado núm. 2 de Linares el 14 de octubre de 1.997 y por último en calidad de imputados en el Juzgado número Dos de Linares el 16-10-97 y 31-10-97,...

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