SAP Tarragona, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:1478
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a catorce de diciembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Pedro Enrique y Dª Yolanda , representados en la instancia por el Procurador Sr. Audí Angela y defendidos por el Letrado Sr. Cantos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa en 29 mayo 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 402/05 en los que figura como demandante D. Raúl y Dª Sonia y como demandados D. Pedro Enrique y Dª Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Ricardo Balart Altes en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª Sonia contra D. Pedro Enrique y Dª Yolanda debo declara y declaro haber lugar al deslinde de las fincas litigiosas que deberá realizarse en la forma establecida y siguiendo la línea de separación indicada por el perito Sr. Ismael en el plano adjuntado a su informe técnico, estableciéndose los hitos correspondientes para determinar los límites entre ambas propiedades. Todo ello con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Enrique y Dª Yolanda en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria íntegramente de la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y Dª Sonia contra D. Pedro Enrique y Dª Yolanda en la que se ejercitaba acción de deslinde, se alzan los apelantes demandados interponiendo recurso de apelación, alegando en primer lugar que el Juzgador ha errado en sus conclusiones al establecer los lindes de la finca por el lugar fijado en la pericial que se efectuó en fase de prueba, invocando error en la interpretación del contenido de la escritura de declaración de obras nuevas y constitución de Propiedad Horizontal, de fecha 20 diciembre 2002, ya que la finca en su totalidad era propiedad de los demandados, siendo la voluntad de los mismos como padres, asignar a cada uno de los hijos una parte igual, sin diferencias, si bien en la escritura consta asignado un coeficiente del 50%, de la prueba practicada se entiende que se refiere a gastos y elementos, sin que ello implique que le corresponden el 50% de los metros cuadrados de la finca, puesto que entendemos que los coeficientes no son asignados con el único criterio de la superficie sino que intervienen otras circunstancias, tales como el valor de las edificaciones, su situación, el uso de elementos comunes previsibles y otros, y en este supuesto concreto se ha acreditado a través de la prueba practicada que la voluntad de los demandados como padres y en relación a sus hijos, era asignar las parcelas a sus tres hijos, debe significarse que había tres bancales y así de la prueba practicada se infiere que la línea divisoria de los demandantes a efectos de la voluntad de los padres era fijarlo en un margen, y así siempre lo entendieron hasta que sucedieron las desavenencias entre padres e hijo, y éste con sus hermanos, y dado que se colocó una valla por el actor, respetaron la misma, considerando la misma como una línea divisoria de las otras propiedades y así lo consideró no sólo sus padres, hoy demandados sino también su hermana, por otra parte, el croquis acompañado a la escritura fue confeccionado por el actor, si bien se ha aclarado que no define los límites de las parcelas con claridad, ni las mediciones concuerdan con la realidad, como así ha informado el perito Sr. Ismael , ya que en la medición resultan 7.226,96 m2 sin embargo en la escritura consta 7.340 m2, lo cierto es que no coinciden existiendo disparidad, si bien la voluntad de los padres demandados no se deduce que quisieran dividir por m2, ya que nunca se midió la finca y por otra parte su deseo era respetar alguna construcción, si bien se acordó limitar "per tot arreu amb terreny comú d'ús privatiu", es por ello que no compartimos la tesis de que el coeficiente del 50% se fijara atendiendo a la igualdad en superficie, ya que de los actos anteriores, coetáneos y posteriores, se deduce que los actores deslindaron su finca con la colocación de la valla.

SEGUNDO

Ante las alegaciones de la parte apelante, de que el propio actor construye la valla de separación actual, que discurre exactamente por el lugar que consta en el croquis y que coincide con al descripción en...

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