STSJ Galicia , 29 de Abril de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:1999:5787
Número de Recurso3839/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación Núm 3839/99 interpuesto por Dª. María Teresa

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 1 de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 18/99 se presentó demanda por Dª. María Teresa en reclamación de Despido siendo demandados el Servicio Galego de Saúde, la Excma. Diputación Provincial de Ourense y Dª Carmen en su día se celebró acto de viste, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La actora Dª María Teresa , vino prestando servicios primero para la Excma. Diputación Provincial de Ourense y luego para el Servicio Galego de Saúde en el Hospital Provincial Santa María Nai desde el día 1 de junio de 1989, primero con la categoría de Operaria, y a partir del 1 de abril de 1992 con la categoría de Auxiliar de Enfermería, de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad, mediante los siguientes contratos:/ 1.- Contrato de servicios temporales para sustituir al amparo del Real Decreto 2104/84, firmado el 14 de junio de 1998 y cuyo objeto era sustituir a tres personas titulares de la plaza por vacaciones, en concreto a Dª. Inmaculada , Dª. Nieves y Dª. Sara , siendo la duración del contacto desde el 1 de junio de 19b9 hasta el 31 de agosto de 1998./ 2.- Otro análogo al anterior para sustituir a Dª. María Dolores de duración del 1 de septiembre de 1989 al 30 de septiembre de 1989./ 3.- Otro igual, sin que se señale la persona a sustituir, de duración del 1 de octubre de 1989 al 31 de octubre de 1989./ 4.- Otro igual para sustituir a María Dolores de duración del 1 de noviembre de 1989 al 31 de noviembre de 1989./ 5.- Otro igual para sustituir a Dª. Nieves de duración del 1 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre de 1989./ 6.-Contrato de servicios eventuales al amparo del Real Decreto 2104/84 de un mes de duración (mes de Enero de 1990) para atender necesidades derivadas del servicio./ 7.- Otro igual por cinco meses del 1 de febrero de 1990 al 30 de junio de 1990, siendo su objeto atender las necesidades del servicio/ 8.- En fecha 4 de julio de 1990 firma un contrato de fomento de empleo de seis meses de duración del 1 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 1990, prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 1991./ 9 - En fecha 1 de enero de 1992, suscribe un contrato eventual por circunstancias de la producción al amparo del Real Decreto 2104/84 para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas y exceso de pedidos de tres meses de duración, o "antes si se cubre la plaza en propiedad por oferta pública de empleo ./ 10.- En fecha 1 de abril de 1992 con la categoría de Auxiliar de Clínica, firma un contrato al amparo del Real Decreto 2104/84 por necesidades del servicio y circunstancias de la producción por un mes./ 11.- Otro igual al anterior, de cuatro meses de 1 de mayo de 1992 al 31 de agosto de 1992, o "antes sí se cubre la plaza en propiedad por oferta pública de empleo"/ 12.- En fecha 1 de septiembre de 1992, firma un contrato para fomento de empleo al amparo del Real Decreto 1989/84 , con duración desde el 1 de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 1993 o antes si se cubriese la plaza en propiedad por oferta pública de empleo, siendo prorrogado sucesivamente hasta el 31 de agosto de 1995./ 13.- En fecha 1 de septiembre de 1995 suscribe un contrato de interinidad al amparo del Real Decreto 2546/1994 como Auxiliar de Enfermería, Unidade Hospitalaria, hasta que se cubra el puesto de trabajo vacante por el procedimiento legal, convencional o reglamentariamente establecido o se amortice el mismo/ Dichos contratos por constar en autos se dan por reproducidos./ La actora percibía un salario de 181.957.- pts, mensuales incluida prorrata de pagas extras./ Segundo.- La actora fue transferida al Servicio Galego de Saúde como Auxiliar de Clínica, por el Decreto 22/93 de 28 de enero (Diario Oficial de Galicia de 12 de febrero de 1993)./ Tercero.- Por resolución de la División de Recursos humanos del Servicio Galego de Saúde de 14 y 26 de mayo de 1998 se dio por finalizado el proceso selectivo convocado por resolución de la entonces Dirección Xeral de Recursos Humanos de 8 de abril de 1996 por la que se convocaba concurso- oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del Complexo Hospitalario Santa Mª. Nai-Cabaleiro Goas de Ourense/ Cuarto.- En fecha 21 de octubre de 1998, por mor de la incorporación del personal que resultó seleccionado, la Dirección del Centro le comunicó que tal circunstancia podría suponer el cese en el desempeño de su prestación de servicios. La comunicación de pre-cese por constar en autos se da por reproducido/ Quinto.- En fecha 16 de noviembre de 1998 se le notificó su cese por la incorporación de Dª. Carmen , Auxiliar de Clínica, que tomó posesión de su plaza ese día, obtenida en el procedimiento convocado por resolución de 8 de abril de 1996./ Sexto.- El Servicio Galego de Saúde al existir más plazas vacantes cubiertas por interinos que personas aprobadas en el proceso de selección, para el cese siguió el criterio de cesar a los...

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