SAP Asturias 273/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1388
Número de Recurso484/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 273/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 776/04, Rollo núm. 484/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón ; entre partes, como apelantes TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U, representado por la Procuradora Doña María Dolores Abol Álvarez bajo la dirección letrada de D. César Campo Rodríguez, y ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A., representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección Letrada de D. Francisco Fanego Rodríguez, como apelado SUYMCOPLAS, S.L., representado por la Procurador Doña Manuela Alonso Hevía bajo la dirección letrada de D. Álvaro Menéndez Abascal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada en nombre y representación de TELECABLE DE ASTURIAS, SAU contra ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A. representada por el Sr. Procurador Javier Castro Eduarte y asistida por el Letrado Francisco Fanego Rodríguez CONDENO a abonar ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A. al actor la cantidad de 9564,34 euros, con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda ya las costas que se le hubieren causado en el procedimiento.Que DESESTIMANDO la demanda formulada en nombre y representación de TELECABLE DE ASTURIAS, SAU contra SUYMCOMPLAS, S.L., ABSUELVO a SUYMCOPLAS, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra, cuyas costas impongo a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones de TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. y de ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 11 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, "Telecable de Asturias S.A.U.", recurre en apelación la Sentencia que, en primera instancia, estima sólo en parte su demanda, condena a la demandada "Alvargonzález Contratas S.A." a que le pague la cantidad de 9.564,34 # (se reclamaban inicialmente 10.065,75 #), con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas procesales causadas, absuelve a la también demandada, "SUYMCOPLAS S.L.", de las pretensiones en su contra deducidas, e impone a la demandante las costas causadas a dicha demandada, con la pretensión de que, con revocación de la citada Sentencia, se condene solidariamente a ambas demandadas a que le paguen la cantidad fijada en la Sentencia, y, en cualquier caso, no se le impongan las costas causadas en la primera instancia a "SUYMCOPLAS S.L.".

Por su parte, la demandada "Alvargonzález Contratas S.A." recurre también en apelación la indicada Sentencia, con la pretensión de que, con revocación de la Sentencia, se desestime la demanda totalmente en lo que se refiere a las pretensiones que contra ella se dirigen.

SEGUNDO

Sostiene la defensa letrada de "Telecable de Asturias S.A.U." que ambas demandadas -y no sólo "Alvargonzález Contratas S.A."- son responsables de los daños causados por la rotura del cable de fibra óptica de la red troncal que une los nodos 44 y 47 de Gijón, que se produjo sobre las 12,10 horas del día 10 de marzo de 2.003, en las obras que se estaban ejecutando en la Avda. de la Constitución, en su confluencia con la c/ Decano Prendes Pando, pues entiende que el palista de la subcontratista "SUYMCOPLAS S.L." sabía que el cable pasaba por donde estaba trabajando, y lo vio saliendo de la arqueta antes de romperlo, y que en el contrato suscrito por "SUYMCOPLAS S.L." con "Alvargonzález Contratas S.A." se recogía expresamente la obligación de la subcontratista de responder de los daños y accidentes ocasionados con motivo de los trabajos que ejecutase para la contratista principal, también la obligación de tener suscrita con antelación a la ejecución de la obra una póliza de seguro de responsabilidad civil integral, que cubriese los riesgos en los que pudiese incurrir, y, por último, la obligación de contar con una persona responsable a pie de obra.

Por el contrario, la defensa de "Alvargonzález Contratas S.A." sostiene que ésta no...

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