STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:5700
Número de Recurso1997/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1997-97 interpuesto por DON Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 925/96 se presentó demanda por DON Adolfo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, nacido el 17-3-46 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000 , tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de técnico electrónico y viene percibiendo la prestación correspondiente. SEGUNDO.- Que solicitó ante la Comisión deEvaluación de Incapacidades, revisión de su invalidez, proponiéndose por aquella su denegación acordándolo así la Entidad Gestora. TERCERO.- Que el estado clínico presentaba cuando le fue reconocida dicha prestación consistía en: IAM posteroinferior en 83 By pas por enf coronaria de dos vasos. Precordalgia con ergometría con buen pronóstico. TA controlada grado funcional l. y en la actualidad presenta: Visto en

1.995 por IAM en 1.983 con by pass ergometría de buen pronóstico. Figura un ingreso en marzo M 96 por precordalgias. Tras ingreso se estudia y descarta nuevo infarto de miocardio, siendo la ecografía negativa para isquemia. Angina crónica de esfuerzo de umbral variable y de reposo. CUARTO.- Que ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por DON Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispu- so el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de Suplicación frente a sentencia que rechaza la declaración de IPATT por agravación, proponiendo amparo del art. 191-b LPL los siguientes motivos revisorios:

(a) que se dé nueva redacción al tercero de los HDP, expresiva de que "el estado clínico que presentaba cuando le fue reconocida dicha prestación consistía en IAM poste-roinferior en 83, en Enero de 1993, doble By-pass por enferniedad coronarla de dos vasos; en Mayo de 1994, ingreso hospitalario por precordialgia con ergometría de buen pronóstico; TA controlada grado funcional I. Y en la actualidad presenta: el 27-Febrero-95, nuevo ingreso hospitalario por dolor torácico de largo tiempo de evolución; en Marzo-96, nuevo ingreso por precordialgias; tras ingresos se estudia y descarta nuevo infarto de miocardio, siendo la ecografía negativa para isquemia; angina crónica de esfuerzo de umbral variable y de reposo".

(b) que el segundo de los ordinales indique "Que solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades revisión de su invalidez, proponiéndose por aquélla su denegación y acordándolo así la Entidad Gestora en Resolución de fecha 20-Agosto-96".

Se aceptan las precisiones fácticas que se interesan, pues tienen el incontestable aval que significan el expediente administrativo y los diversos informes médicos que con el mismo objeto se citan en el recurso, habida cuenta de que éstos tienen la...

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