SAP Jaén 206/1999, 29 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:1999:1621
Número de Recurso153/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/1999
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a Veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial, la causa seguida

ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 400/99, por el

delito de Contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina,

siendo acusado Carlos Alberto y Andrés , cuyas circunstancias constan en la

recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sras. Romero Martín y Gutiérrez

Gómez y defendidos por los Letrados Sres. Ochoa García, sustituida por la Sra. Colmenero Serranoy Ureña Contreras, ha sido apelante Carlos Alberto , parte apelada el Ministerio Fiscal, y

Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno, en el Procedimiento Abreviado nº 400/99, se dictó, en fecha 25 de octubre de 1999, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos El día 16 de Noviembre de 1.998, Carlos Alberto y Andrés , puestos previamente de acuerdo con la finalidad de transportar sustancias estupefaciente para comerciar con terceras personas, en Estepona el primero se hizo cargo de su vehículo Renault 21, matrícula D-....-ED colocando en el lugar destinado a la rueda de repuesto 119 pastillas de hachís con un peso de 29.835 gramos y un valor de 19.337.500 pesetas mientras que el segundo, Andrés , conduciendo un vehículo Mercedes, matrícula Td-....-U , actuaba como "vehículo lanzadera" en el camino de ambos hacia Madrid por la carretera Nacional - IV, de manera que con el concurso de teléfonos móviles le iba avisando de los posibles controles de la Guardia Civil. No obstante, llegados al punto kilométrico 262 de la citada carretera Nacional y concretamente en el área denominada "Venta Celedonio", término municipal de Santa Elena, al observar agentes de la Guardia Civil que Andrés giraba con el automóvil que conducía ininterrumpidamente por el área de servicio, procedieron a pararle; ante lo cual el citado Andrés se dio a la fuga. Sin embargo, los agentes entraron en el bar del área de servicio donde encontraron a Carlos Alberto con un móvil y nervioso; invitándole a que le mostrase su automóvil; este accedió, y abierto el lugar destinado a la rueda de repuesto fue encontrada la droga".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto y Andrés , como autores responsables de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 76 días de prisión y multa de 40.000.000 pesetas (a cada uno de ellos) con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses conforme al articulo 53 del Código PenaL Comiso de la droga intervenida a la que se le dará el destino legal. Comiso del Renault 21, matrícula D-....-ED , propiedad de Carlos Alberto , así como al sufragio de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa de Carlos Alberto , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El...

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