STSJ Extremadura 1552/1999, 18 de Noviembre de 1999

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:1999:2157
Número de Recurso1524/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1552/1999
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1552

PRESIDENTE

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a dieciocho de Noviembre de milnovecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.524 de 1.996, promovido por el Procurador Sra. Morano Masa, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LAIN S.A., siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo. de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución de la Csjía. Presidencia y Trabajo de 16-4-96, resolviendo recurso ordinario en expte. 67/95, acta H-1380/95, imponiendo sanción de 2.000.100 pts, en base a acta levantada por la inspección de trabajo y S. Social, por incumplimiento de art. 13 y 38 Rglto. Seguridad en máquinas ". Cuantía 2.000.100 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMEROPor la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Construcciones Lain, S.A." Eormula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 16 de Abril 1996, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 10 de Enero de 1996, que imponía a la entidad recurrente la sanción de 2.000.100 pesetas, como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 11,4 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La parte demandante expone en su escrito de demanda que no ha vulnerado las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Durante la actuación administrativa sancionadora se ha puesto de manifiesto que en el momento del accidente la motoniveladora carecía de espejos retrovisores laterales que permitiesen la visión de toda la zona de trabajo y de indicación de prohibido permanecer en su radio de acción; que se produjo una incorrecta organización del trabajo, así como una falta de coordinación entre el maquinista y el trabajador lesionado; y, por último, que existía una inadecuada formación al trabajador sobre los riesgos y medidas de prevención. Todos estos hechos constituyen un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 38 del Real Decreto 1495/1986, de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Máquinas, en relación con los puntos 1.2.2, 3.2.1 y 3.6.1 del Anexo I del Real Decreto 1435/1992, de 27 de Noviembre . La entidad demandante niega que en el momento del siniestro se produjeran hechos vulneradores de las normas sobre seguridad e higiene, ello nos obliga a examinar Los hechos valorados por la Autoridad Laboral para imponer la sanción por una infracción muy grave.

TERCERO

La máquina motoniveladora carecía de espejos retrovisores laterales, debido a ello, desde la cabina de la máquina existía, mirando hacia atrás, una importante zona sin visión, debiendo estar a unos dos metros de la máquina y completamente erguida para que una persona fuese vista por el conductor. Frente a ello, la parte demandante insiste en la innecesariedad de los espejos retrovisores laterales, argumento que no puede ser atendido puesto que la zona sin visión es lo suficientemente amplia como para producir un riesgo grave e inminente no sólo al resto de trabajadores, sino a cualquier persona que pudiera entrar en el radio de acción de la máquina; a lo que se une que la misma no tenía ningún cartel indicador del peligro de situarse cerca de la misma. Las medidas de seguridad e higiene en el trabajo no pueden ser contempladas de forma abstracta, sino que tendrá que acudirse al caso concreto para comprobar su eficacia; así, en el presente supuesto, los espejos retrovisores hubieran evitado el ángulo muerto en que se situó el trabajador fallecido, existiendo una clara responsabilidad de la empresa demandante al no comprobar que la máquina disponía de todos los elementos necesarios para que su actuación implicase los mínimos riesgos, más, teniendo en cuenta que si los retrovisores no existían no era debido a que la máquina no dispusiese de ellos, sino a su sustracción, como ha declarado el maquinista en el Acta...

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