SAP Melilla 13/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2006:38
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En la Ciudad de Melilla a dos de marzo de dos mil seis.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por dos presuntos delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, contra el acusado Lucio , nacido en Casablanca (Marruecos) el 01/01/1981, hijo de Mustapha de Fadna, indocumentado, reseñado por la Unidad de Policía Científica de la Comisaría de Melilla como Titular del Nº Ordinal de Informática NUM000 , con domicilio en el lugar de su naturaleza, cuya solvencia y demás circunstancias personales se ignoran, en prisión provisional por esta causa, y sin antecedentes penales con la filiación indicada, representado por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, y asistido del Letrado D. Vicente de Juan García; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario tiene su origen en el atestado nº 19.762 de fecha 23-6-2005, de la Brigada de Policía Judicial U.D.E.V. de la Comisaría de Policía de Melilla, que una vez recibido por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de esta Ciudad, éste acordó la incoación de Sumario mediante Auto de fecha 25-6-2005 ; y tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el Sumario en el que se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal para calificación, y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día de ayer, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal del acusado y su Letrado defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; pidió que se le impusiera al procesado, por cada uno de los delitos, la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a los herederos de Humberto la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas que devengará el interés establecido en ley.

La defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente sobre las 23 horas del día 22 de junio de 2005, el procesado Lucio tras mantener una discusión, por motivos que no han sido acreditados, con Jose Pedro en el paraje denominado Huerta Mohatar de la Ciudad de Melilla, se abalanzó sobre él con ánimo de acabar con su vida y le clavó un destornillador de veintiún centímetros de largo en hemitórax izquierdo y en epigastrio causándole sendas heridas punzantes, sufriendo por ello el citado Jose Pedro un hemoneumotórax que le habría causado la muerte de no haberse practicado en breve espacio de tiempo un drenaje pleural.

En ese momento, cuando el procesado se disponía a abandonar el lugar, se encontró con Humberto y, tras discutir con él, le clavó, con intención también de acabar con su vida, en la zona del hemitórax izquierdo así como en la parte posterior del mismo el destornillador que llevaba, golpeándole así mismo en la cabeza con una piedra. Como consecuencia de esta agresión, Humberto sufrió herida inciso contusa de entre 12 y 14 centímetros en hemifrente izquierda que precisó para su curación sutura quirúrgica, sufriendo también un hemoneumotórax que le habría causado la muerte sin la debida y rápida asistencia consistente en drenaje pleural.

Tras cometer estas dos agresiones, el procesado se personó en la Comisaría de Policía de esta Ciudad revelando que acababa de matar a dos compatriotas, clavándoles un destornillador. Por lo relatado por el acusado, y la vista de que portaba un destornillador con signos de restos de sangre, el Subinspector Jefe de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano comisionó a la dotación del vehículo policial " NUM001 " para que, en compañía del procesado se trasladasen al lugar de los hechos para comprobar la veracidad de lo manifestado por éste. Una vez que este vehículo policial llegó al lugar de los hechos, los agentes pudieron comprobar que los agredidos se encontraban aún con vida, por lo que requirieron la presencia urgente de dos ambulancias para el traslado de tales personas al Hospital Comarcal.

Driss Houcine estuvo hospitalizado hasta el día 27-6-2005, en que se produjo su muerte como consecuencia de una aspiración broncopulmonar de contenido gástrico debido al síndrome de privación alcohólica.

Jose Pedro ha renunciado a toda indemnización que pueda corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos probados, establecidos y sopesados con base en el conjunto de los documentos y declaraciones que se ha dispuesto para el enjuiciamiento, valorados a los efectos prevenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se desprende la comisión de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código .La calificación jurídica de los hechos, como homicidio intentado en lugar de lesiones consumadas, se deriva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR