SAP Madrid 393/1999, 20 de Octubre de 1999

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:1999:13524
Número de Recurso111/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución393/1999
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 393

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 20 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Amelia de 34 años de edad; hija de Rodolfo y de Constanza , natural de Obando-Valle, Colombia y vecina de Pereira, Colombia, de estado soltera, de profesión asesora comercial, con antecedentes penales, de no informada conducta, insolvente, y en prisión provisional por esta causa, y sin perjuicio de ulterior comprobación desde el 7 de Mayo de 1999; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha procesada representada por la Procurador Dª Virginia Gutiérrez Sanz y defendida por la Letrado Dª Mª Dolores Martín Ramos y ponente el Magistrado Don F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor a la procesada Amelia con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo texto legal, solicitó la imposición de las penas de trece años de prisión y multa de cinco millones de pesetas con las accesorias correspondientes, pago de costas y comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La representación de la procesada en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución al entender concurrente la eximente de estado de necesidad ( arts. 20.5 del Código Penal ).

II.- HECHOS PROBADOSSobre las 12'30 horas del día 7 de Mayo de 1999 los funcionarios de policía que realizaban el control de documentación de los pasajeros del vuelo IB-6740 que procedente de Bogotá (Colombia) había llegado al aeropuerto internacional Madrid-Barajas, procedieron a la detención de la hoy procesada, Amelia , súbdita colombiana con pasaporte NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 2 de Noviembre de 1992, firme el 17 del mismo mes y año, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid -Sumario 2/92 del Juzgado de Instrucción nº 17 de esta Capital - a las penas de ocho años y un día de prisión mayor y multa de ciento un millones de pesetas por delito contra la salud pública y tres meses de arresto mayor y multa de diecisiete millones de pesetas por delito de contrabando, una vez que mediante examen radiológico se comprobó era portadora de cuerpos extraños en su aparato digestivo, siendo ingresada en el Hospital Gregorio...

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