SAP Jaén 129/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonenteENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA
ECLIES:APJ:1999:1032
Número de Recurso58/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección lª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el número 378/98, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, siendo acusado Diego , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sra. Ruiz Rueda, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado suplente Don Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 378/98, se dictó, en fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" Se considera probado y así se declara que el acusado Diego , nacido el 14-12-72 con D.N.I. nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, encontrándose interno en el Centro Penitenciario Jaén II cumpliendo diversas penas, entre ellas, la correspondiente a la Ejecutoria 481/95 delJuzgado de lo Penal nº 8 de Málaga con extinción aprobada para el 22-3-2004 y habiéndose concedido un permiso de tres (3) días por auto de fecha 14-5-98 (Expte 172/98) del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada , no se reintegró al Centro el día 25-5-98 a las 12,00 como debía haber hecho."

Segundo

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de dicha responsabilidad, a la pena de seis (6) meses de prisión así como al pago de las costas causadas."

Tercero

Contra la sentencia por la representación del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia.

Cuarto

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

Quinto

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

Sexto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea un primer motivo, aduciéndose por el apelante que no concurre el elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena, ya que el acusado regresó voluntariamente a la prisión, lo que pone de manifiesto que no tenía voluntad de recuperar la libertad.

El motivo no puede prosperar, ya que si bien el acusado se reintegró al Centro Penitenciario varios días después de finalizado el permiso, en este aptitud de retraso precisamente se incardina la vulneración del bien jurídico protegido por estos delitos, que es el interés de la sociedad en la efectividad de las resoluciones judiciales determinadas en el Código Penal y en la Constitución, pues la incorporación a la prisión, aún voluntaria, pasados varios días de la fecha en que tenía que haberlo hecho, revela, no un simple retraso, sino un...

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