SAP Baleares 231/1999, 15 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:1999:3017
Número de Recurso106/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 231/99

En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por el Magistrado, Iltmo. Sr. Don Juan Catany Mut, los autos de juicio verbal de faltas, registrados con el número 1.362/98, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número Diez de esta Ciudad, sobre una falta de vejaciones injustas de carácter leve; rollo número 106/99 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el pasado 23 de enero de 1.999, en virtud de recurso de apelación interpuesto en nombre e intereses propios por don Héctor que fue admitido a trámite el 3 de marzo de 1.999 e impugnado por la Letrado doña Aina M. Galmés Antich, en nombre y representación de doña María Inés y don Claudio ; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 28 de abril de 1.999; y repartidas, su conocimiento correspondió al que provee.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de procedencia, el 23 de enero de 1.999, dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Héctor , como autor responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000 pesetas diarias con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma se interpuso el recurso de apelación que consta en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado conforme preceptúan los artículos 976, 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los contenidos en la resolución impugnada, que se incorporan a la presente sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparte sí el empleado goza o no de la cualidad de denunciante, es lo cierto que sí presenció tales hechos, por lo que tal disquisición jurídicamente no es trascendente, basándose sucintamente la alzada en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y en que ésta no es suficiente para destruir la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2º de la Constitución Española .

Conviene advertir, que una cosa es la apreciación subjetiva, que de determinados hechos o pruebasefectúa la parte interesada, ya sea mediante suposiciones, juicios de valor,...

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