SAP Pontevedra 4/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:335
Número de Recurso4204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 4

En Vigo, a dos de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,sede Vigo, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000534 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 6 de VIGO , a los que ha correspondido el Rollo 0004204/2005, aparece como parte apelante-demandada: la entidad MASENOR SL, representada por el procurador D. Alberto Vidal Ruibal y asistida por el Letrado D. Javier Lois Bastida, y, como apelado-demandante: la entidad ELECTROFIL VIGO SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el procurador Dª Rosa Camba García y asistida por el Letrado Dª Marta Isabel González Alonso, sobre reclamación de pagarés impagados.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con desestimación de la demanda de oposición interpuesta por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de MASENOR S.L.U., contra la demanda de juicio cambiario presentada por la Procuradora Dª Rosa Camba García, en nombre y representación de ELECTROFIL VIDO S.A., debo:

  1. - Mandar seguir adelante la ejecución para hacer pago a la actora de la suma de ocho mil ciento sesenta y nueve euros y veintitrés céntimos de euro (8.169,23 euros) de principal y dos mil cuatrocientos euros (2.400 euros) en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

  2. - Condenar a MASENOR S.L.U. al pago de las costas causadas por la demanda de oposición."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador Sr. Vidal Ruibal, en nombre y representación de Masenor SL, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y conferido el oportuno traslado se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día quince de diciembre de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como sostiene reiterada doctrina jurisprudencial, la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión corresponde al actor y, por el contrario, es atribución del demandado la de los impeditivos o extintivos de la relación jurídica en discusión, sin perjuicio siempre del examen aislado de cada caso, a los fines de analizar los factores que se ofrecen para deducir por ellos cuál es el hecho que origina la constitución del derecho que se pide, o la extinción que la origina. El art. 1214 del Código Civil (en la actualidad art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que simplemente regula la distribución de la carga de la misma entre las partes. El principio de atribución de la carga de la prueba que establece el art. 1214 del Código Civil es un principio supletorio para el caso de que las partes no hayan desarrollo actividad probatoria, dentro de sus posibilidades, según su situación y disponibilidad de medios. La doctrina legal sobre la carga de la prueba se basa en criterios flexibles y no tasados, que se deben adoptar en cada caso, según la naturaleza de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR