SAP Palencia 296/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:1999:460
Número de Recurso146/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia a 18 de octubre de 1.999.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre cumplimiento de contrato y reclamación por daños y perjuicios, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de febrero de 1.999, entre partes, de una, como apelante Castellana de Automóviles y Recambios, S.A., representada por el. Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre, y defendida por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián; y de otra, también como apelante, Chrysler-Jeep Iberia, S.A., representada por el Procurador Don Fernando J. Fernández de la Reguera Calle, y defendida por el Letrado Don Tomás Gui Mori; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. José Carlos Hidalgo Freyre, en nombre y representación deCastellana de Automóviles y Recambios S.A., contra CHRYSLER-JEEP IBERIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle, debo condenar y condeno a la demandada a remitir oportunamente a la demandante toda la documentación, al respecto de las circunstancias que por motivos de su relación, sean precisas, en especial aquella relacionada con flotas, stock disponible, ofertas, campañas y reuniones, en las mismas condiciones y dentro de idénticos plazos que al resto de la red de concesionarios; debo condenar y condeno a la demandada a suministrar a la demandante los vehículos en los mismos plazos que al resto de los concesionarios de la red, sin retrasos injustificados y atendiendo a los mismos criterios; debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de envíos relativos a los modelos Jeep Cheorokee y Jeep Gran Cherokee relativos a la anualidad de 1.998 a determinar en fase de ejecución de sentencia y conforme a las bases expuestas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; debo condenar y condeno a la demandada a aplicar los descuentos que resulten de la incorrecta denegación de la condición de flotista de Power Rent S.A., Aluminios Abril S.A. y Doña Pilar , a determinar en trámite de ejecución de sentencia con base en las directrices aprobadas por el concedente; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora los daños y perjuicios causados respecto a la pérdida del cliente Power Rent S.A. a determinar en trámite de ejecución de sentencia conforme a las bases expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta resolución; debo declarar que la liquidación del rappel y extrarrapel deberá ajustarse a los estrictos términos previstos en el contrato, sin que en ningún caso se puedan excluir los vehículos adquiridos y posteriormente matriculados en provincias distintas de Palencia, liquidación correspondiente a los años

1.995 a 1.997 que se llevará a efecto en trámite de ejecución de sentencia; que debo condenar y condeno a la demandada a abonar las cantidades resultantes de aplicar el descuento del 5 % sobre los vehículos de demostración matriculados por la actora, a determinar en trámite de ejecución de sentencia; debiendo absolver y absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; y todo ello sin hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas.

Que desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle, en nombre y representación de CHRYSLER-JEEP IBERIA, S.A., contra CASTELLANA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, debo absolver y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos contenidos en el suplico de la reconvención; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpusieron tanto la parte actora como la parte demandada, el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 28 de septiembre de 1.999 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando ambos la revocación de la sentencia apelada en los aspectos que indicaron, y la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el volumen y la complejidad del asunto que ha hecho imposible su dictado dentro de plazo.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos de la que debemos partir para comprender lo que es objeto de discusión en este pleito, está acertadamente recogida en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de instancia:

  1. Las relaciones comerciales entre Castellana de Automóviles y Recambios S.A. (la actora), y Chrysler-Jeep Iberia S.A. (la demandada) comenzaron el día 11 de abril de 1.994, día en el que firmaron una denominada "Carta de Intención Mutua", que es un contrato de distribución comercial o de concesión mercantil, destinado a la comercialización y distribución por la primera en Palencia y provincia, de los vehículos de motor de la gama Chrysler y Jeep, pertenecientes a la segunda.

  2. Chrysler-Jeep Iberia S.A. se comprometía a suministrar a Castellana de Automóviles y Recambios S.A. vehículos de las citadas marcas, con una serie de previsiones en cuanto al pago de su transporte, seguro, y otras garantías, y como contrapartida el segundo gozaría de una serie de descuentos para su reventa, rappel y extrarrapel; e igualmente regularon el resto de aspectos necesarios para el desarrollo de dicha actividad y el servicio post-venta.c) El contrato suscrito tenía un carácter provisional y una duración máxima de seis meses, al final de cuyo plazo y comprobado el cumplimiento de los compromisos contenidos en el mismo, las partes acometerían las negociaciones de un contrato definitivo.

  3. A mediados del año 1.995, cuando ya había transcurrido el plazo de duración estipulado, que permanecía vigente por haber sido tácitamente prorrogado por ambas partes, Chrysler-Jeep Iberia S.A. propone al concesionario la firma de un contrato definitivo que regule sus relaciones, conforme al condicionado que obra en las actuaciones (folio 25 de los autos), sin embargo aquí empiezan a surgir las dificultades, dado que Castellana de Automóviles y Recambios S.A. no presta su consentimiento para la firma del citado contrato, al considerar el concesionario que algunas de las cláusulas del contrato definitivo eran abusivas y no estaba dispuesto a asumirlas.

Comienza entonces la andadura de una relación comercial entre ambas partes, que se describe pormenorizadamente en la sentencia apelada, y que nosotros analizaremos en la medida en que afecta a puntos alegados en el recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

Antes de seguir adelante en el examen de los hechos, esta Sala tiene interés por reflejar una serie de consideraciones jurídicas sobre el contrato de distribución comercial o de concesión mercantil, para así después poderlas trasladar al caso enjuiciado.

Este contrato implica una relación mercantil entre empresarios, para hacer llegar a los clientes los productos y servicios que se amparan en un signo distintivo comercial (que se pactan) los productos del concedente y prestar a los usuarios y adquirentes de dichos...

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