SAP Granada 703/1999, 25 de Octubre de 1999

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:1999:2402
Número de Recurso106/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución703/1999
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 703/99 ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 20/1995 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Jesús Luis representado en el recurso por la Procuradora D. Mª Belén Hernando Bautista y defendido por el Letrado Don Juan Mira Ortega, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 1.999 , en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:"Apreciando en conciencia la prueba practicada expresamente se declara probado, que el día 2 de enero de 1993 Salvador comentó a Jesús Luis que había entrado en una casa que los Profesiores de EGB, destinados en Orgiva, tienen en el edificio sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 , sin explicarle si sustrajo algún objeto de ella y sin que mediara ningún tipo de acuerdo o concierto entre ellos Salvador se dirigió con Jesús Luis a dichas casas, momentos después Víctor que se encontraba en su domicilio escuchó unos golpes que procedían de dichas casas, a las que se dirigió y vio la luz de la escalera del edificio estaba encendida y que de la venta del pasillo de una de las plantas de dicho edificio se asomaba Jesús Luis . Víctor mientras que veía a Jesús Luis asomado a la ventana seguía oyendo ruido de patadas en una puerta de una de las casas; el Sr. Víctor llamó la atención a Salvador y a Jesús Luis que inmediatamente bajaron a la calle y se marcharon pudiendo comprobar el Sr. Víctor que ninguno de ellos llevaba nada en las manos cuando bajaron del edificio.

El día 9 de septiembre de 1998 se dictó sentencia, en este Juzgado, condenando a Salvador como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, que el mismo reconoció haber cometido, y a que indemnizará a Doña Magdalena en 285.000 pesetas más los intereses legales.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Luis , como cómplice de un delito intentado de robo con fuerza en las...

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