SAP Granada 693/1999, 31 de Julio de 1999
Ponente | EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:1999:1887 |
Número de Recurso | 1251/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 693/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 693
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En Granada, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 1251/98- los autos de juicio Verbal núm. 19/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Baza, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Jose Pablo , representado y defendido por el Letrado D. Emilio Rull Serrano, contra la entidad SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis Lozano Cervantes y defendida por el Letrado D. Rafael Lapi Algaba, contra la entidad EMPRESA MAESTRA S.L., no personada en esta alzada..
Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 1 de Octubre de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Ramón Checa de Arcos, en nombre y representación de D. Jose Pablo , debo absolver y absuelvo a la empresa Maestra S.L. y a la Cía. Aseguradora Seguros Mercurio, S.A. de las pretensiones deducidas contra los mismos, con imposición de costas a la parte actora "
Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,
D. Jose Pablo , que fue impugnado por la parte demandada personada; una vez elevadas las actuaciones aeste Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día y hora para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
El presente litigio que se basa en el elemento subjetivo de la culpabilidad según lo impone el art. 1902 del Código Civil , no es posible, para determinar la responsabilidad extracontractual o aquiliana que dicho precepto regula, con la consiguiente obligación de resarcimiento, hacer abstracción del elemento subjetivo, o de culpa, a que el precepto se refiere, y apoyar el razonamiento poniendo énfasis en la doctrina relativa a la responsabilidad objetiva (o cuasi objetiva), o bien relacionada con el puro riesgo, con la consiguiente inversión de la carga de la probatoria; puesto que las dos personas implicadas, como protagonistas, en el siniestro de tráfico objeto del litigio manejaban medios idóneos (vehículos de motor) para desencadenar el riesgo o peligro y, eventualmente, daño. En los casos de accidente de circulación,...
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