SAP Granada 693/1999, 31 de Julio de 1999

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:1999:1887
Número de Recurso1251/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución693/1999
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 693

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En Granada, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 1251/98- los autos de juicio Verbal núm. 19/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Baza, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Jose Pablo , representado y defendido por el Letrado D. Emilio Rull Serrano, contra la entidad SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis Lozano Cervantes y defendida por el Letrado D. Rafael Lapi Algaba, contra la entidad EMPRESA MAESTRA S.L., no personada en esta alzada..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 1 de Octubre de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Ramón Checa de Arcos, en nombre y representación de D. Jose Pablo , debo absolver y absuelvo a la empresa Maestra S.L. y a la Cía. Aseguradora Seguros Mercurio, S.A. de las pretensiones deducidas contra los mismos, con imposición de costas a la parte actora "

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,

D. Jose Pablo , que fue impugnado por la parte demandada personada; una vez elevadas las actuaciones aeste Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día y hora para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio que se basa en el elemento subjetivo de la culpabilidad según lo impone el art. 1902 del Código Civil , no es posible, para determinar la responsabilidad extracontractual o aquiliana que dicho precepto regula, con la consiguiente obligación de resarcimiento, hacer abstracción del elemento subjetivo, o de culpa, a que el precepto se refiere, y apoyar el razonamiento poniendo énfasis en la doctrina relativa a la responsabilidad objetiva (o cuasi objetiva), o bien relacionada con el puro riesgo, con la consiguiente inversión de la carga de la probatoria; puesto que las dos personas implicadas, como protagonistas, en el siniestro de tráfico objeto del litigio manejaban medios idóneos (vehículos de motor) para desencadenar el riesgo o peligro y, eventualmente, daño. En los casos de accidente de circulación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR