SAP Granada 574/1999, 30 de Julio de 1999
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:APGR:1999:1874 |
Número de Recurso | 1159/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 574/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 574
ITLTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS:
D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de cognición, seguido, en virtud de demanda de Dº. Jose Ángel , a contra Dº. Guillermo y D . Araceli .
ANTECEDENTES DE HECHOS
La referida sentencia, fechada en dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. María José Segura Robles, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra D. Guillermo y D . Araceli
, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, e impugnado por la parte apelada, una vez elevado los autos a este Tribunal, se siguió el tramite prescrito, señalándose, seguidamente, para votación y fallo.
Han sido observada las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
El estudio de la cuestión de fondo, pasa por poner de manifiesto, como ya hace la sentencia de instancia y la de esta Sala de fecha 14 de abril de 1997 , que, como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1991 , para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la jurisprudencia viene aplicando el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, debiendo entenderse por consecuencia natural aquella que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto sí el acto antecedente, que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas o la existencia de datos fácticos que por mera coincidencia induzcan a pensar en una...
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