SAP Baleares 191/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:2726
Número de Recurso427/2005
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00191/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000427/2005

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

  1. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA nº 191/06

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO nº 260/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, a los que ha correspondido el Rollo nº 427/05, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistido del Letrado D. Mariano Ramón Suñer, como codemandada-apelante a Dª Alejandra , y como codemandados-apelados a D. Fabio , D. Fulgencio e Covadonga , representados por el Procurador Sr. JUAN REINOSO RAMIS, asistidos por la Letrada Dª Pilar Torres Juan.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó cuyo fallo literalmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales,Sr. Landáburu Riera, en la representación que obstenta:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Alejandra a abonar al actor, DON Casimiro , la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS Y OCHENTA Y DOS CENTIMOS (62.181,82 euros), equivalentes a 10.346.185 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de la interpretación judicial, coincidente con el momento del emplazamiento de la referida demandada en previo proceso de conciliación, e incrementados en dos puntos desde esta resolución y hasta su completo pago, ABSOLVIENDOLA del resto de pedimentos formulados contra ella, sin hacer expresa imposición de las costas generadas por su intervención en la presente litis.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a DOÑA Covadonga , D. Fulgencio y D. Fabio , de los pedimentos formulados contra ellos, imponiendo las costas generadas por su intervención a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 16 de septiembre de 2005 , resolviendo sobre la prueba propuesta por la parte actora-apelante, con el resultado que es de ver en la actuaciones; acordándose en resolución posterior la celebración de vista el día 14 de diciembre de 2005 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador Sr. Landáburu Riera, en nombre y representación de D. Casimiro , contra Dª Alejandra , Dª Covadonga , D. Fulgencio y D. Fabio , en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara:

  1. -: A) La nulidad radical de los apoderamientos generales otorgados a Doña Alejandra sanchos los días 16/1/97 y 17/5/99, por vicio invalidante del consentimiento y, en su consecuencia, nulidad radical de todos los actos llevados a cabo por medio de dichos poderes, declarando la propiedad del Sr. Casimiro sobre los bienes transmitidos haciendo uso de los mismos.

    1. Subsidiariamente, en aquellos casos en que con posterioridad se hayan transmitido los bienes adquiridos por medio de dichos actos a terceros hipotecarios, se reclama el reconocimiento de una indemnización económica equivalente a su valor.

  2. -: A) Nulidad radical de las compraventas realizadas a favor de D. Fabio , en relación a la mitad indivisa de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , en fecha 28/9/94 y 6/11/96, respectivamente, por ausencia de causa y simulación en perjuicio del Sr. Casimiro y consiguiente declaración de propiedad en su favor.

    1. Nulidad radical y absoluta por ausencia de causa y simulación en relación a la compraventa de la mitad indivisa de las fincas NUM002 (el 21/1/94), NUM003 y NUM004 (ambas el día 11 de mayo de 1.995), y consiguiente declaración de propiedad a favor de mi mandante de dichas mitades indivisas.

    2. Subsidiariamente a las acciones de simulación, y para el caso de que no fueran estimadas, se ejercita la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por enriquecimiento injusto ó sin causa, consistente en que se reintegre a mi mandante el valor de la mitad indivisa de dichos inmuebles.

  3. -: A) Nulidad radical y absoluta de las compraventas realizadas haciendo uso del poder general, por ausencia de causa respecto de las fincas NUM005 y NUM006 , realizadas ambas el día 22 de mayo de

    1.997, así como por realizarse contraviniendo ó prescindiendo dolosamente de las instrucciones del mandante y en su perjuicio.

    1. Acumulativamente, con la anterior, solicitamos se declare la responsabilidad de la mandataria Dña. Alejandra , de conformidad a lo previsto en el art. 1.726 del Código Civil , que deberá cuantificarse en la cuantía de las rentas que se hayan dejado de percibir por mi mandante como consecuencia de dichastransacciones, si se estima la acción de nulidad, y el valor de dichos bienes sino se estimara.

  4. -: A) Acción de declaración de nulidad radical y absoluta de las transmisiones de propiedad realizadas por donación, por ausencia de causa y vicio esencial del consentimiento del Sr. Casimiro , respecto de la mitad indivisa de las fincas nº NUM007 , NUM008 , NUM002 , NUM009 y NUM010 , realizadas los días 22 de mayo de 1.997 las dos primeras y el día 12 de abril de 2.000 las tres últimas, así como por realizarse contraviniendo ó prescindiendo dolosamente de las instrucciones del mandante y en su perjuicio.

    1. Acumulativamente con la anterior solicitamos se declare la responsabilidad de la mandataria Dña. Alejandra , de conformidad a lo previsto en el art. 1.726 del Código Civil , que deberá cuantificarse en la cuantía de las rentas que se hayan dejado de percibir por mi mandante como consecuencia de dichas transacciones, si se estima la acción de nulidad, y el valor de dichos bienes sino se estimara.

    2. Subsidiariamente se ejercita la acción revocatoria de dichas donaciones por la actuación de la donataria.

  5. - En el caso de que alguna de las propiedades que se declare a favor de mi mandante no forme parte del patrimonio de los demandados por haberse enajenado solicitamos una indemnización por el valor de dichos bienes a cargo de aquel de los demandados que los haya enajenado.

  6. - Indemnización de daños y perjuicios por la disposiciones de efectivo, procedentes de las indemnizaciones de las que era único titular, realizadas por la Sra. Alejandra en perjuicio del Sr. Casimiro , en la parte que exceda de lo invertido en inmuebles sobre los cuales se reconozcan derechos al Sr. Casimiro .

  7. - Nulidad y rectificación de las inscripciones registrales correspondientes contradictorias con los derechos que sean declarados en el presente procedimiento.

  8. - Condena en costas a las partes demandadas.

    En el acto de la Audiencia Previa, la parte actora modificó parcialmente dicho suplico en lo referente al apartado 3º del mismo, en el sentido de que dicho apartado 3º debe quedar sin contenido, por cuanto la codemandada Sra. Alejandra no realizó negocio de compraventa alguna utilizando los poderes, sino donaciones. Lo que supone que lo solicitado en el repetido extremo 3º en cuanto a las fincas registrales nº NUM005 y NUM006 debe pasar a formar parte de lo pedido en el extremo 5º del suplico de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional únicamente estimó parcialmente lo pretendido en el extremo 7º del suplico de la referida demanda, condenando a Dª Alejandra a abonar al actor la cantidad de 62.181,82 euros, equivalentes a 10.346.185 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de la interpelación judicial, coincidente con el momento del emplazamiento de la referida demandada en previo proceso de conciliación, e incrementados en dos puntos desde la sentencia y hasta su completo pago; absolviendo a dicha codemandada de todas las demás pretensiones contra ella deducidas en la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas generadas por su intervención.

En dicha sentencia se absolvió a los codemandados, Dª Covadonga , D. Fulgencio y D. Fabio , de todas las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda; imponiendo a la parte actora las costas causadas a instancia de los referidos codemandados absueltos.

TERCERO

El actor interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia e igualmente se alzó contra la misma la codemandada señora Alejandra .

CUARTO

Alega la parte actora en su recurso de apelación que considera procedente iniciar el mismo por la pretensión de la demanda referente a las indemnizaciones derivadas del accidente que sufrió dicho actor, por considerarla especialmente relevante para el correcto análisis y enjuiciamiento de las demás, por cuanto es reveladora de la mala fe (dolo civil rayano con el dolo penal), con que obró la Sra. Alejandra en su relaciones contractuales con el Sr. Casimiro , a la luz de la cual se considera que deben ser valoradas las distintas pretensiones de la demanda. Se considera improcedente -añade la parte apelanteque habiéndose declarado probado en la sentencia de instancia que la Sra. Alejandra se apoderó de una importante suma, en las circunstancias en que lo hizo, con sus...

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