SAP Cuenca 272/1999, 29 de Septiembre de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1999:552
Número de Recurso196/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/1999
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 272/99

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 160/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Clemente y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad promovidos a instancia de la entidad mercantil ESTACION DE SERVICIOS CAMINO EL TOBOSO, S.L., con domicilio social en Mota del Cuervo (Cuenca), carretera nacional 310, km. 138, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistida técnicamente por el Letrado Don Manuel Catalá Rubio; contra DOÑA Alicia , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 y contra le entidad aseguradora A.G.F. LA UNION Y EL FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Barrera Montero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por cada una de las partes contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha diecisiete de junio del presente año, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Estación de servicio Camino El Toboso, S.L., contra Dª Alicia y la entidad A.G.F. Unión y el Fénix, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda, declaro que existe la obligación de los demandados de abonar, solidariamente a la parte actora, la cantidad que asciende a la cuantía de trescientas veintidós mil ochocientas veinticuatro pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, sin hacer expresa declaración de las costas causadas en esta instancia".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la entidad actora recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se acogieran íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora del procedimiento o, subsidiariamente, se aplicarán a la cantidad reconocida en la instancia los intereses correspondientes al artículo 20 de la ley del contrato de seguro .

Igualmente, contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que se consideraron de aplicación, se terminaba interesando que se dictara nueva sentencia por la que se desestimaran íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuestos los recursos de apelación dándose traslado a la parte contraria, de cada uno de ellos, para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal. Ambas partes se opusieron a los recursos interpuestos de contrario, lógicamente, con análogos razonamientos a los que utilizaron para defender su propio recurso.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día veintisiete de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Ambas partes se alzan contra la sentencia recaída en la instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por apreciar la existencia de concurrencia de culpas en la producción de los daños ocasionados en el surtidor de combustible propiedad de la demandante. Lógicamente, cada una de las partes sostiene en su recurso, como ya hiciera en la primera instancia, que la culpa generadora de los daños resultó protagonizada de forma exclusiva por la contraria. Así las cosas, de estimarse uno cualquiera de los recursos, los mismos argumentos servirían para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR