SAP Baleares 339/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:1299
Número de Recurso292/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 339

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de de Primera Instancia nº Dos de Inca, bajo el número 452/2004 , Rollo de Sala nº 292/2006, entre partes, de una como actor-apelante D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Cuart Janer y asistido por la Letrada Sra. Vidal Coll, de otra, como demandado-apelado D. Jesús Carlos , no personado en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Jon contra D. Jesús Carlos , condenando a éste al pago al actor de la cantidad de 122.710,06 euros, más los intereses legales sobre dicha suma desde el día 3 de septiembre de 2001 hasta el completo pago de lo acordado. Con imposición de las costas del procedimiento al demandado."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala seacordó para votación y fallo el día 13 de julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Las partes hoy litigantes celebraron un contrato de préstamo del siguiente tenor: " Jon entrega al Sr. Jesús Carlos la cantidad de 200.000 DM... para un año a partir del 01 de julio de 2000, contra unos intereses de un 20% anual. Primer pago de intereses es pagadero en 6 meses. Por consiguiente

20.000 DM el 1 de enero de 2001. El segundo tiene lugar por consiguiente simultáneamente con el reembolso de préstamo después de 12 meses, así 200.000 DM más 20.000 DM el 1 de julio de 2001. Sr. Jesús Carlos cede como garantía una máquina nueva de obra a M. Camesasca. Por deseo de ambas partes este contrato de préstamo podrá prorrogarse por 12 meses más".

Con base en dicho contrato, el prestamista ejercita acción de reclamación de capital e intereses.

La sentencia de primera instancia estima la demanda respecto del principal y los intereses retributivos, pero en lo tocante a los moratorios entiende que no se pactaron, por lo que condena al prestatario al abono de los legales y no los del 20% a los que hace referencia el contrato.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el acto de la vista del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La única sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece que los intereses remuneratorios no pueden conceptuarse, además, como de demora, es la citada por la sentencia de primera instancia, de 2 de octubre de 2001 .

  2. La misma argumentación utilizada para entender que los intereses eran retributivos puede llevar a la conclusión contraria de que los pactados eran los intereses de demora.

  3. ...

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