SAP Baleares 237/1999, 21 de Octubre de 1999

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:1999:2742
Número de Recurso365/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/1999
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIANº 237/99

S. S. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García

Dª. Margarita Beltrán Mairata

D. Tomás Blanes Valdés

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. Nº 0451/97 de Jdo. Inst. 10 Palma Mca., Rollo 0365/98 por delito de robo con intimidación, contra Jose Francisco , con D.N.I. NUM000 , natural y vecino de Palma, nacido el 16 de Agosto de 1.980, hijo de Carlos Alberto y Eugenia , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Clara Siquier y defendido por la Letrada Dª. Juana Mª. Mercadal; contra Armando , con D.N.I. NUM001 , natural y vecino de Palma, nacido el 1 de Mayo de 1.980, hijo de Blas y Teresa , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. M" Angeles Iglesias y defendido por el Letrado D. José García Jover; y contra Eloy , con D.N.I. NUM002 , natural y vecino de Palma, nacido el 26 de Noviembre de 1.980, hijo de Felipe y María Virtudes , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Maribel Juan y defendido por la Letrada Dª. Judith Pons, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Beltrán Mairata.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente P.A.D.D. se incoó por denuncia de Regina , a la que subsiguieron otras, por hechos indiciariamente constitutivos de diversos delitos de robo. Investigados judicialmente, el Mº Fiscal en escrito fechado el 30 de abril de 1.998, formuló acusación contra las arriba epigrafiados; las defensas, respectivamente calificaron los hechos en escrito de 6, 9 y 13 de octubre de 1.998. Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 18 de octubre, tras anterior suspensión por causas que obran en el Rollo.

  2. El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación provisionalmente formulada contra Eloy ; y estimó que los hechos eran constitutivos de 9 delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 242-1º CP (4 de ellos, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 CP ) y una falta de malos tratos del art. 617-2º CP . Estimo responsables de los mismos a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante nº 3 del art. 9 CP 1973 , y solicito 1º/ para el acusado Armando , 6 penas de 1 año de Prisión, 2 penas de 6 meses de Prisión, y 1 pena de 2 fines de semana de arresto; indemnización de 200 ptas en favor de Alejandro ; 500 ptas en favor de Francisco y 4.000 ptas en favor de Ignacio por los malos tratos sufridos 2º/ para el acusado Jose Francisco , solicitó 2 penas de 1 año de Prisión y otra pena de 6 meses de prisión, debiendo indemnizar éste, conjuntamente con el anterior, a Alejandro en 2.000 ptas por lo sustraído; y a Paulino en 400 ptas. Así mismo interesó la imposición de las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio, así como el abono de las costas procesales.3. La defensa de Jose Francisco , instó su libre absolución; subsidiariamente, estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de robo con intimidación en continuidad delictiva de los art. 242, 1 y 3 del C.P . en relación con el art. 74; con la concurrencia de la atenuante 3 del art. 9 CP 1.973 , y solicitó la imposición de la pena de 5 meses y 7 días de Prisión, así como pago de costas.

  3. La defensa de Armando , concordó los hechos imputados por el Mº Fiscal. Estimó que eran constitutivos de un delito continuado de robo con intimidación de los arts. 237, 242-1 y 3, 74 CP , con la concurrencia de la atenuante de minoría de edad, y solicitó la imposición de la pena de 5 meses y 7 días de prisión y accesorias.

HECHOS PROBADOS

A/ En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que los acusados Jose Francisco y Armando -ambos sin antecedentes penales, nacido el primero el 16-8-80 y el último el 1-5-80, en libertad provisional por la presente causa- bien solos, bien en unión de otras personas a quienes no se enjuician en la presente resolución, bien conjuntamente, realizaron los hechos que a continuación se detallará:

  1. / En fecha 14 de enero de 1.997, el acusado Armando en unión de otra persona no identificada, hallándose en la Cl General Riera de esta Ciudad, abordó a Alejandro -de 14 años de edad- y tras conminarle a que le pincharía si no le entregaba lo que de valor portaba, consiguió de aquel una moneda de 100 ptas.

  2. / En fecha 29 de enero de 1.997, y en la calle Emperatriz Eugenia de esta Ciudad, de nuevo el acusado Armando , en unión de otra persona no cumplidamente identificada, se acercó al menor Alejandro -de 14 años de edad- exigiéndole el dinero que llevaba encima tras conminarle a que le pincharía, consiguiendo la entrega de 100 ptas.

  3. / En fecha 9 de febrero de 1.997, alrededor de las 16'30 horas, el acusado Armando se acercó a los menores Esteban y Gustavo cuando transitaban por la C/ Bartolomé Pou de esta Ciudad y les paró colocando sus respectivas manos sobre el pecho de uno y otro; les exigió que le entregaran el dinero, y, al decirle que no portaban, les dijo que como les registrara y encontrara dinero les rompería la cara, ante lo cual los menores insistieron en que no llevaban cantidad alguna, cesando el acusado en su propósito y marchándose seguidamente.

  4. / En fecha 13 de febrero de 1.997, alrededor de las 15'00 horas, el acusado Armando a bordo de una bicicleta, se acercó a los menores Luis María , Juan Antonio y Francisco cuando se hallaban en el parque próximo al canódromo de esta Ciudad; les exigió que le entregaran "veinte duros", y como Cesar dijera a sus amigos "vámonos al colegio, el acusado les conminó a no moverse diciéndoles al primero que se levante, le abro la cabeza"; a continuación incrementando la cuantía de su demanda, y al ver que Cesar intentaba ocultar algo en la mochila, le exigió que se lo entregara, consiguiendo así una moneda de 500 ptas.

  5. / En fecha 13 de febrero de 1.997, alrededor de las 17'15 horas, los acusados Armando y Jose Francisco , abordaron en la C/ General Riera a los menores Alejandro y Salvador , colocándose el primero delante y el segundo detrás de ellos, exigiéndoles les entregaran el dinero por portasen o les reventarían, registrando finalmente Armando la mochila de Alejandro cogiendo de ella la cantidad de 2.000 ptas.

  6. / En fecha 14 de Febrero de 1.997, a primera hora de la tarde, los acusados Armando y Jose Francisco , en compañía de una tercera persona, abordaron a los menores Paulino , Ignacio , Everardo y Iván y Pedro a la salida del colegio y en las inmediaciones de la C/ General Riera de esta Ciudad, y les exigieron todo el dinero que llevaran; y en concreto, Paulino se desprendió de 400 ptas al decirle personalmente el acusado Armando que si no lo hacía, "le daría una hostia".

  7. / En fecha 14 de Febrero de 1.997, alrededor de las 17'30 horas, el acusado Jose Francisco abordó a Juan Enrique cuando en compañía de su amigo Enrique transitaban por las inmediaciones del Colegio Luis Vives, les pidió todo el dinero que tuviesen, y al decirle que no portaban, se marchó.

  8. / En fecha 15 de febrero de 1.997, alrededor de las 16100 horas, el acusado Armando abordó al menor Ignacio cuando transitaba por la C/ Blanquerna de esta Ciudad, exigiéndole que le entregara...

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