SAP Madrid 132/1999, 28 de Mayo de 1999

PonentePETRA PEREDA ESPINOSA
ECLIES:APM:1999:7409
Número de Recurso57/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/1999
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 132/99

AUDÍENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

ILMOS. SRES.

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en Juicio Oral y Público, ante la Sección Vigésimotercera, de esta Audiencia Provinciá, la causa procedente de¡ Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública, contra Juan Carlos , con DNI NUM000 , nacido en Puerto de Pajares (Asturias) el dia 31 de diciembre de

1.940, hijo de Javier y Inés , parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el dia 24 de diciembre de 1.998, en cuya situación permanece en la actualidad.

Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el limo. Sr. D. Pedro Martínez, y el referido procesado, representado por el Procurador, D. Juan Javier Navas García, y defendido por el Letrado, D. Juan Ramón Ayala Cabrero.

Siendo Ponente, la lima. Sra. Magistrada, Dª PETRA PEREDA ESPINOSA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369.3º del Código Penal , reputando responsable, en concepto de autor, a Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 15.000.000 ptas.y comiso de los objetos e instrumentos del delito.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en el mismo trámite, aceptó la calificación jurídica del los hechos enjuiciados, realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando que la pena que se imponga sea la de 9años de prisión.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Juan Carlos , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a la causa, sobre las 18,25 horas del dia 24 de Diciembre de 1.998, cuando se disponía a tomar un vuelo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas a Palma de Mallorca, fué sorprendido por agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio

Fiscal y Aeroportuario, portando en su equipaje de mano, una bolsa conteniendo dos paquetes de lo que resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.999,4 gramos y pureza del 78,8%. La sustancia, que iba a ser destinada al ¡lícito tráfico, hubiera alcanzado un valor de 11. 700. 000, -ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 inciso 1 y 369.3º del Código Penal , al haberse llevado a cabo el transporte, una de las manifestaciones mas típicas del tráfico ( SS. TS. 10-12-1.990 y 6-5 y ...

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