SAP Guadalajara 146/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:228
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151/06

En Guadalajara, a doce de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 758/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 193/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Ramón representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por la Letrado Dª MARTA HERRERA GARCÍA, y como parte apelada CASAS DE LA ALCARRIA, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrada Dª ROSA DE LA OBRA CONTRERAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de enero de 2006 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, en el nombre y representación de D. Juan Ramón , absolviendo a la demandada Casas de la Alcarria S.L. de todas las pretensiones contra ella deducidas de la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en la presente instancia.= Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina, en el nombre y representación de Casas de la Alcarria S.L. debo condenar y condeno a D. Juan Ramón a que pague a la reconvincente la cantidad de dos mil setecientos veinticinco euros con setenta céntimos, mas los intereses, y al pago de las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia la parte actora reconvenida alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba en cuanto a la conclusión relativa a la falta de terminación de los trabajos contratados y a la existencia de deficiencias en alguno de los que si fueron ejecutados. En sustento de este motivo de impugnación se argumenta que el revestimiento de monocapa, objeto del primer contrato suscrito el 23-7-2004, fue correctamente ejecutado quedando tan sólo pendiente de ciertos remates, entre los cuales se ha incluido el atasco de la bajante, respecto del cual no se le dio al actor la posibilidad de reparar ni de comprobar el origen y autoría del mismo; sin que pueda incluirse la limpieza inacabada, pues ese trabajo formaba parte del segundo contrato y no del primeramente suscrito; no procediendo tampoco la inclusión de las chapas galvanizadas dado que su colocación le correspondía a la demandada al tratarse de una partida que se encontraba presupuestada en el contrato de obra suscrito con la Comunidad de Propietarios de la C/ Alvargómez Ciudad Real nº 16 de Guadalajara; por todo lo cual se concluye que no existe justificación legítima al impago de los trabajos de finalización del monocapa, esto es, de la suma de

3.857,50 #.

Frente a tales alegatos, es lo cierto que han quedado acreditadas en autos las importantes deficiencias existentes en los trabajos contratados el 23-7-2004, consistentes en el suministro y colocación de monocapa en la fachada del edificio de la C/ Alvargómez Ciudad Real de Guadalajara (documento nº 1 de los de la demanda); trabajos encomendados por la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble a la demandada y que ésta subcontrató con el actor. Así, a través del documento nº 2 de la contestación -que incluye fotografías de los elementos donde se constataron patologías-, y mediante el detalladísimo informe pericial elaborado por el arquitecto Sr. Antonio -acompañado a su vez de un amplio reportaje fotográfico-,queda plenamente demostrada la defectuosa ejecución del trabajo mencionado, existiendo las siguientes deficiencias: 1) Los remates contra los vierteaguas de ventanas y terrazas se ejecutaron de manera incorrecta al anular el efecto goterón del vierteaguas provocando que el agua de lluvia escurra por el plano de la fachada con las consiguientes filtraciones de agua (manchas de escorrentía en los paños bajo los vierteaguas deficientemente ejecutados) y acumulación de suciedad en el paño de fachada; defecto advertido en cerca de la mitad del total de los vierteaguas existentes en la fachada y que el perito calificó de grave en cuanto merma las prestaciones del elemento afectado(fachada), repercutiendo negativamente en su durabilidad, condiciones de envejecimiento y conservación; 2) Falta de ejecución del remate de fachada posterior entre el paño revestido de las ventanas y el paramento lateral del cuerpo volado de las terrazas correspondiente a todas las viviendas de la letra C; defecto que supone una merma de las condiciones de estanquidad y aislamiento de la fachada, siendo previsible la aparición de humedades por filtración de agua y por condensación interior si no se repara; 3) Ausencia generalizada de junta de remate y delimitación entre el mortero ejecutado y los paños de ladrillo cara vista, así como de limpieza final de los que fueron manchados durante la realización del mortero; 4) Deficiente ejecución de las esquinas con falta de verticalidad en los paramentos que las conforman; 5) Deficiente ejecución de los remates del mortero contra los elementos de aluminio de la fachada, cubiertas de terraza y carpinterías, por no haberse realizado solapes a fin de...

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