SAP Castellón 328/1999, 26 de Junio de 1999

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1999:874
Número de Recurso339/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/1999
Fecha de Resolución26 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 328

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magstrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la lima Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 339/7, dimanante del juicio de menor cuantía nº 42/96 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Alonso Y Doña Elsa , que litigan representado por la procuradora Sra. Inglada Rubio y asistidos de la letrada Sra. Mallach Monferrer; y como apelado, Don Leonardo , representado por la procuradora Sra. Toranzo Colon y asistido del Letrado Sr. Martí Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en el procedimiento referenciado, se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda planteada por Don Leonardo , contra Don Alonso y Doña Elsa , debo declarar y declaro no conformes a derecho las obras realizadas por el actor en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del Grao de Castellón y consistentes en el cambio del sistema de cubrición de la caja de escalera de acceso al terrado y la colocación de tabique y perfiles metálicos con marquesina apoyada sobre un tabique de nueva construcción para colocación de tendedero, y en consecuencia debo condenar y condeno al actor a reponerlo a su estado primitivo. Que debo declarar y declaro no conforme a derecho las obras realizadas por el actor en la buhardilla habitación recayente a la calle DIRECCION001 y en consecuencia debo condenar y condeno al actor a reponer la misma a su estado primitivo. Y que debo declarar y declaro el derecho a actor a gozar en igualdad de condiciones de los elementos comunes del inmueble anteriormente referido, así como a acceder al terrado del mismo, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, el que por serio en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, y tras emplazarse a las parte se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnó el recurso a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, compareciendo en tiempo y forma ambas partes litigantes, señalándose finalmente para la vista que la ley previene el pasado 21 de junio, en cuyo acto la parte recurrente, por medio de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se dictara otra que desestimara la demanda, en tanto que la parte apelada, igualmente por...

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