SAP Madrid 111/1999, 12 de Mayo de 1999

PonentePETRA PEREDA ESPINOSA
ECLIES:APM:1999:6472
Número de Recurso308/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 111/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

ILMOS. SRES.

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid, a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimotercera, de esta Audiencia Provincial, la presente causa procedente de¡ Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida de oficio, contra Germán , nacido en Madrid, el día 3 de septiembre de 1.976, hijo de Jesus Miguel y Blanca , con domicilio en esta capital, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 ., con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en prisión provisional, salvo ulterior liquidación, desde el dia 17 de septiembre de

1.998, en cuya situación permanece al día de la fecha.

Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el limo. Sr. D. Pedro Crespo, y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Maria Luisa Carretero Herranz, y defendido por la Letrada, Dª María Trinidad Castillo Yepes.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada, Dª PETRA PEREDA ESPINOSA , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación, de los arts. 237, 242.12 y 22 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor, a Germán , no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Luis Miguel , en la cantidad de 2.000,-ptas., a Felipe en 400, -ptas., y a Jose Pablo en 15.300, -ptas.SEGUNDO. La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado, y alternativamente, caso de apreciarse la culpabilidad de su patrocinado, invocó la eximente incompleta de drogadicción de los arts. 21 y 20.2 del C. P . ó la atenuante del art. 21.2 del C.P ., procediendo imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión, si se aprecia la eximente incompleta, y en otro caso, si se aprecia la atenuante, la pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 1,00 horas del dia 4 de agosto de 1.998, Luis Miguel , Jose Pablo , y Lucas , transitaban por el Paseo de la Castellana, de esta capital, siendo abordados, por el acusado, Germán , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a la causa,, con ánimo de obtener un beneficio económico, esgrimió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, conminándoles a entregarle todo lo que de valor llevasen, consiguiendo adueñarse de 15. 000, -ptas. propiedad de Jose Pablo que el acusado, previo apoderamiento de la tarjeta de crédito, extrajo de un cajero automático próximo al lugar de los hechos, y 300,-ptas.que Jose Pablo llevaba en metálico, así como 2.000,-ptas. Propiedad de Luis Miguel y 400,-ptas.de Felipe .

El acusado es adicto a sustancias opiáceas, lo que determina una disminución leve de su capacidad de autodeterminación, de cara a conseguir los medios, para financiarse el consumo de droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación, de los arts. 237 y 242.19 y 22 del Código Penal , al concurrir los requisitos precisos que configuran la infracción, pues hubo apoderamiento coactivo, de bienes de ajena pertenencia, siendo evidente el ánimo de lucro característico de las infracciones criminales contra la propiedad. El cuchillo de cocina exhibido, es instrumento peligroso, para la integridad física de los asaltados, cuya voluntad fué doblegada en orden a tolerar el despojo, propósito perseguido por el acusado, y justifica la aplicación de la agravación prevista en el art. 242.22 citado.

El acusado negó, al igual que lo hizo, en el Juzgado de Instrucción, la comisión del hecho delictivo, manifestando que el día de los hechos, estuvo fuera de Madrid, en una feria de Collado Villalba. Tales manifestaciones han sido desvirtuadas por las declaraciones de las víctimas de los hechos, quienes de forma contundente, y sin contradicciones, relatan lo sucedido, como con toda claridad se recoge en el acta...

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