SAP Melilla 50/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2006:272
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 50

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Melilla, a seis de noviembre de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede Permanente en esta Ciudad, ha visto en juicio oral y público la causa al margen reseñada, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Benito , titular del D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Rahal y Fadma, natural y vecino de Melilla, nacido el 21-6-58, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 de junio hasta el 26 de julio de 2005.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusado aquél, que ha estado representado por al Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Suárez Morán y defendido por la Letrada Dª. María José Varo Gutiérrez, y Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas 929/05 seguidas en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Melilla, que por Auto fechado el 1 de Febrero del corriente año, fueron acomodadas al trámite de Procedimiento Abreviado nº 2/06 y tras la práctica de las diligencias oportunas, se acordó su remisión a esta Sala.

SEGUNDO

Una vez recibidas en ésta, se formó el Rollo referido, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el 31 de octubre del corriente año, con asistencia del Representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su Abogada Defensora, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 en relación con el 377 ambos del Código Penal , del que reputó autor a dicho acusado, concurriendo la circunstancia atenuante de realizar el hecho a causa de su adición, del art. 21. 2º del Código Penal , interesando la imposición de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 3.000 euros, con arresto sustitutorio de 15 días para caso de impago.

La Defensa solicitó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA que:

  1. ) La Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Melilla había recibido informaciones confidencias de que un taxista llamado Benito , que utilizaba el taxi matrícula ....-ZHL , distribuía cocaína entre consumidores de esta sustancia, por lo que, tras obtener su filiación, se estableció un dispositivo policial de vigilancia para investigar esos hechos.

  2. ) En el decurso del mismo, hacia las 1'00 horas del día 17 de Junio de 2005, una dotación policial integrada por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 , se apostó a unos cincuenta metros de la parada de taxis existente en C/Castilla, de esta Ciudad, se percataron de como el acusado Benito , nacido el 21 de junio de 1.958 y con antecedentes penales cancelables por delito contra la salud pública, se hallaba en el interior del taxi marca Mercedes 190, ....-ZHL , estacionado en paralelo a otros tres taxis que se hallaban dentro de dicha parada.

    Durante el lapso de tiempo que se dedican a observarlo, aprecian cómo varias personas no identificadas se le acercaban por la ventanilla del conductor y, tras mantener un breve contacto con él, se alejaban del lugar, así como también que otra persona se subió en el vehículo y, después de dar una vuelta a la manzana, vuelven al mismo lugar, donde aquélla se baja y se marcha.

  3. ) En un momento determinado, unos cincuenta minutos después, al ver que se recibe una llamada telefónica en el teléfono de la parada, que es atendida por el acusado, y que se dispone a marcharse de la misma, deciden intervenir, siguiéndolo e interceptándolo en C/ General Villalón, donde realizaron un registro minucioso del vehículo, hallando cinco cigarrillos de grifa en el salpicadero del vehículo, a la altura del cuenta kilómetros; en el maletero del vehículo una bolsa que contenía en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco y en el portaobjetos situado junto al freno de mano y cubiertos por una tapa de moqueta, seis envoltorios, en forma de pequeñas bolsitas de plástico transparente, sellados al calor, que también contenían sustancia de la misma clase que la antes dicha, dos de los cuales arrojaban cada uno un peso entre los 0'9 y 1 gramo, y los otros cuatro entre 0'4 y 0'5 gramos, cada uno.

    Analizadas tales sustancias, resultó que los cigarrillos contenían hachís y pesaron 4'3 gramos. La sustancia blanca referida era cocaína, de una pureza media del 33% y pesó 33'4 gramos. Su valor en el mercado ilícito habría ascendido a 1.020 euros.

    En el momento de la detención se le ocuparon 88'20 euros en efectivo y un teléfono móvil y unos papeles con anotaciones extendidas por él mismo. El vehículo referido es de su propiedad.

    El acusado era adicto al consumo de cocaína desde hacía unos veinte años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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