STS, 17 de Mayo de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:14708
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.415.-Sentencia de 17 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Bases para cubrir dos plazas de Policía Municipal. Exigencia del conocimiento de

ambas lenguas oficiales.

NORMAS APLICADAS: Art. 3.º CE .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 16 abril 1990 y 21 enero 1991; Sentencia TC. 26 junio 1986 Rec. 169/1983 ; art. 14 Ley 10/1982, de 14 de noviembre , básica de la normalización del uso

del euskera.

DOCTRINA: La cooficialidad de la lengua euskera y castellana en la Comunidad Autónoma lleva

implícita la conveniencia y en casos singulares la necesidad de que ciertos funcionarios hayan de

ser bilingües, conveniencia y aún necesidad que no puede negarse respecto a las plazas de

Policías Municipales obligados al trato directo con la totalidad de los vecinos del municipio. Así

pues, la exigencia del conocimiento de ambas lenguas oficiales en la zona en que está situada

Tolosa constituye una lícita condición para estimular el bilingüismo y no supone una discriminación

arbitraria e irrazonable.

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.694/1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia, de 10 junio de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en pleito núm. 779/1986 contra acuerdo del Ayuntamiento de Tolosa aprobando las bases para cubrir dos plazas de Policía Municipal. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Tolosa defendido y representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado del Estado en representación de la Administración General del Estado contra acuerdo del Ayuntamiento de Tolosa, deenero de 1986, convocando Concurso de Méritos para provisión de dos plazas de Policía Municipal; debemos confirmar y confirmamos dicho acuerdo por hallarse ajustado al Ordenamiento jurídico. Sin costas.»

A este Fallo sirven de Fundamento entre otros el siguiente: «1.° El Ayuntamiento de Tolosa aprobó en enero de 1986 las Bases del Concurso de Méritos para proveer en propiedad dos plazas de Policía Municipal, estableciendo entre los requisitos, junto al de ser empleado administrativo y en activo del mencionado Ayuntamiento, "el conocimiento de ambas lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma".»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida por providencia de 20 de junio de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia de Pamplona, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, el Abogado del Estado, evacuó el trámite conferido y tras alegar lo que consideró pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: Se sirva dictar Sentencia anulando la apelada y declarando la ilegalidad de las Bases del Concurso del Ayuntamiento de Tolosa impugnadas.

Cuarto

Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tolosa, también presentó su escrito de alegaciones por el cuál suplicó a la Sala: Dicte sentencia por la que se confirme la apelada, por considerar ajustado a derecho el acuerdo recurrido.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y Fallo del presente recurso la Audiencia, de 9 de mayo del corriente, ordenándose asimismo oír a las partes sobre la apelabilidad sin que conste escrito alguno.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es notorio que el territorio del Municipio de Tolosa es zona de uso extendido de la lengua vasca en la provincia de Guipúzcoa a la cual es aplicable la doctrina explicada en las Sentencias de esta Sala, de 16 de abril de 1990 y de 21 de enero de 1991 (Apelación núms. 3.609/1987 y 3.554/1987), por justificarse en principio la exigencia del empleo de dicha lengua en ciertas plazas para las cuales sea necesario el uso por razones de peso relacionadas con el servicio público que hayan de prestar los aspirantes a tales plazas.

Segundo

La cooficialidad de la lengua euskera y castellana ( art. 3.° de la CE .) en la Comunidad Autónoma lleva implícita la conveniencia y en casos singulares la necesidad de que ciertos funcionarios hayan de ser bilingües, conveniencia y aún necesidad que no puede negarse respecto a las plazas de Policías Municipales obligados al trato directo con la totalidad de los vecinos del municipio. Así pues, la exigencia del conocimiento de ambas lenguas oficiales en la zona en que está situada Tolosa constituye una lícita condición para estimular el bilingüismo que encaja en la línea marcada por el Tribunal Constitucional (Sentencia de 26 de junio de 1986, Rec. 169/1983) y no supone una discriminación arbitraria e irrazonable, sino una aplicación del art. 14 de la Ley 10/1982, de 14 de noviembre , básica de la normalización del uso del Euskera, y por tanto procede desestimar la apelación y confirmar la Sentencia apelada.

Tercero

No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 10 de junio de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona en el recurso núm. 779/1986 y en consecuencia confirmamos íntegramente la expresada Sentencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

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